III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17799)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Subestación Ribina 400 kV y LAT E/S 400 kV S.E. La Ribina L/Carril-Litoral", en Antas y Vera (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148567

(3) Se garantizará que las obras, movimientos de maquinaria y tierras se reduzcan
a los mínimos imprescindibles.
(4) Antes del inicio de las obras, se deberá consensuar con el organismo
competente de la Junta de Andalucía el detalle de las medidas previstas para la
compensación de la pérdida de hábitat y para contribuir a la preservación de los HIC y la
fauna en el entorno de la SE. En cualquier caso, la superficie de HIC que se vea
afectada directamente por el proyecto deberá compensarse en una proporción de, al
menos, 1:1 en lugares cercanos a la actuación.
(5) Se realizará el desbroce sin decapado del terreno, exclusivamente en las zonas
donde se prevén las instalaciones.
(6) No se podrán realizar desbroces durante los meses de marzo, abril y mayo, por
ser época de reproducción de la mayoría de las especies presentes en el área de
actuación.
(7) Se identificará la presencia de corredores ecológicos naturales y se respetarán
las vaguadas naturales de escorrentía. El resultado deberá presentarse ante el
organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía.
(8) Con carácter previo al comienzo de los trabajos, se realizará una inspección
ocular por parte del técnico ambiental de las obras, con el objetivo de descartar la
existencia de nidos o lugares de cría de especies de interés. En caso de encontrarse
ejemplares de especial interés, se notificará a las autoridades competentes para que
actúen según sus protocolos.
(9) Si durante la fase de construcción se detectara presencia de fauna amenazada,
nidos o refugios, se paralizarían las obras y se daría aviso al órgano competente de la
Junta de Andalucía.
(10) Se evitará la presencia de basuras, carroñas o residuos similares en las zonas
del entorno de las LAT para evitar la presencia de aves en el entorno, que pretendan
alimentarse de las mismas.
(11) Se presentará ante el organismo competente en aguas de la Junta de
Andalucía la versión final del proyecto con la ubicación de la plataforma de la SE y de los
apoyos, de tal manera que se asegure que no hay coincidencia espacial con el DPH ni
con la zona de servidumbre de los cauces presentes. Además, las medidas previstas
para la preservación de las aguas deberán recibir el visto bueno de ese organismo.
(12) Se estará a lo dispuesto en la Resolución de 17 de julio de 2021, de la
Delegada Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Almería, con el fin de preservar
los elementos del patrimonio cultural.
(13) El promotor deberá presentar una propuesta de aseguramiento de la cobertura
económica de la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse
en las VVPP con motivo de su ocupación. Dicha propuesta deberá contemplar que el
aseguramiento sea actualizable anualmente y por un periodo de validez, al menos, igual
al de la duración de la ocupación solicitada.
(14) Los estudios de riesgo de inundación y riesgo sísmico que el promotor
realizará en fase de proyecto constructivo deberán obtener el visto bueno del organismo
competente.
Condiciones al PVA.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en por el promotor, debe
completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El
objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento
de su eficacia y criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes
informes de vigilancia.

cve: BOE-A-2022-17799
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iii)