I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 148180

2.2.2.3 Consumidores de gases renovables. Un consumidor de gases renovables
será aquel que gestione directamente sus garantías de origen, sin intermediación del
comercializador que le suministre la energía. Un consumidor de gases renovables podrá
delegar la redención de las Garantías de origen correspondientes a su consumo en el
suministrador que le proporcione la energía. En tal caso, el consumidor se mantendrá
ajeno al sistema de garantías de origen.
Para ser consumidor de gases renovables será necesario:
– Ser titular de uno o más puntos de consumo del Sistema gasista, o
– ser titular de uno o más puntos de destino de cisternas de GNL, o
– ser titular de uno o más puntos de consumo off-grid distinto a los destinos de
cisternas, o
– ser titular de un punto de consumo en una canalización no conectada al sistema
gasista, o
– ser consumidor de gases renovables en operaciones de bunkering o de gas
vehicular, o
– ser titular de infraestructuras de gas natural para autoconsumos relacionados con
esta actividad.
Adicionalmente a los derechos y obligaciones generales aplicables a los tenedores
de garantías de origen, los consumidores de gases renovables estarán sujetos a las
siguientes obligaciones y derechos:
Obligaciones de los consumidores de gases renovables:
– En el caso de los titulares de puntos de consumo en el Sistema gasista, la
responsabilidad de los consumidores de gases renovables se limitará a autorizar al
sistema de garantías de origen a acceder a sus datos de consumo en el Sistema gasista.
– En el caso de titulares de puntos de suministro off-grid, y puntos de consumo
desde canalizaciones no conectadas al Sistema gasista: Solicitar el alta del punto de
consumo, proporcionando la información que para ello se requiera de forma veraz.
– Notificar a la Entidad Responsable cualquier modificación implementada en el
punto de consumo.
– Permitir la inspección física del punto de consumo por parte de la Entidad
Responsable, o por parte de un tercero designado por la Entidad Responsable, como las
entidades auditoras.
– Mantener un registro de consumos (descargas en el caso de puntos de consumo
off-grid) durante al menos 2 años.
– Facilitar el acceso de la Entidad Responsable o entidad auditora al registro de
datos de consumo y descarga cuando así se lo requiera, incluyendo en el caso de
inspecciones sin preaviso.
Derechos de los consumidores de gases renovables:
– Acceder a la funcionalidad de redención de garantías de origen.
2.2.2.4 Intermediarios de Garantías de origen. Un intermediario de garantías de
origen será un tenedor que no se registre como productor, suministrador ni consumidor,
por lo que sus funcionalidades quedarán limitadas a la transferencia, importación y
exportación de Garantías de origen, y no estarán sujetos a otros derechos u obligaciones
que los aplicables a cualquier tenedor.
2.2.3 Entidad medidora. Una entidad medidora es la persona jurídica responsable
de recoger y determinar los valores de producción y consumo que apliquen en cada
caso. Las entidades medidoras serán aprobadas por la Entidad Responsable, y su
actividad estará sujeta a lo que se determine en el cada caso, de acuerdo con lo
establecido en el capítulo 6.

cve: BOE-A-2022-17721
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Núm. 261