III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-17706)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de abril de 2022, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147991
de la cuota disponible, teniendo en cuenta el ligero incremento efectuado en el
presente 2022, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Modificar el apartado tercero de la Resolución de 2 de abril de 2022 que queda como
sigue:
Cuando se constate un consumo que lleve al agotamiento de las cantidades
asignadas señaladas en el punto Primero, se procederá al cierre de la pesquería
para el buque o los buques correspondientes.
No obstante lo anterior, la pesquería dirigida finalizará con carácter general
para toda la flota a partir de las 00:00 horas del 30 de noviembre.
Los barcos que usen el arte de xeito, estarán autorizados a faenar con
posterioridad a esa fecha, siempre que siga habiendo cantidades de pesca
disponibles para su segmento.
Segundo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-17706
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147991
de la cuota disponible, teniendo en cuenta el ligero incremento efectuado en el
presente 2022, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Modificar el apartado tercero de la Resolución de 2 de abril de 2022 que queda como
sigue:
Cuando se constate un consumo que lleve al agotamiento de las cantidades
asignadas señaladas en el punto Primero, se procederá al cierre de la pesquería
para el buque o los buques correspondientes.
No obstante lo anterior, la pesquería dirigida finalizará con carácter general
para toda la flota a partir de las 00:00 horas del 30 de noviembre.
Los barcos que usen el arte de xeito, estarán autorizados a faenar con
posterioridad a esa fecha, siempre que siga habiendo cantidades de pesca
disponibles para su segmento.
Segundo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-17706
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
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