III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-17706)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de abril de 2022, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147990

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 2 de abril de 2022, por la que se establecen
disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina
pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.

Mediante la Resolución de 2 de abril de 2022, por la que se establecen disposiciones
de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en
aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, se procedió a la apertura de la pesquería de la
sardina ibérica a las 00:00 horas del 4 de abril de 2022 para la flota de cerco del Golfo de
Cádiz y para las flotas del Cantábrico Noroeste de cerco y de artes menores que utilicen
artes dirigidos a sardina altamente selectivos como el racú y la piobardeira.
Tal y como se indicaba en el punto tercero, en base a los datos de consumo,
mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
de 26 de agosto de 2022, se procedió al cierre de la pesquería para los buques de cerco
del Cantábrico y Noroeste y para los que usen artes altamente selectivos de racú y
piobardeira en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a a partir de las 00:00 del 30 de
agosto.
En el mismo punto tercero se indicaba que la pesquería finalizará con carácter
general para toda la flota a partir de las 00:00 horas del 1 de noviembre, con la
excepción de los barcos que usen el arte de xeito, siempre que sigan teniendo
disponibilidad de cuota. Así, en el momento presente la pesquería continúa abierta para
los barcos de cerco del Golfo de Cádiz, para los barcos que emplean el arte de xeito, así
como para aquellos barcos del Cantábrico y Noroeste que en base a la posibilidad de las
transmisiones temporales de posibilidades de pesca en virtud de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril, han recibido cuota de sardina desde el Golfo de Cádiz.
Por tanto, en el momento actual existe todavía disponibilidad de cuota global de
España, y también la posibilidad de transmisiones temporales de posibilidades de pesca
desde el Golfo de Cádiz al Cantábrico Noroeste para aquellos armadores que, tanto en
el Golfo de Cádiz como en el Cantábrico Noroeste, deseen ejercer tal opción.
Por otro lado, la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan
de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c
y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) en su artículo 7,
«Duración de la pesquería», determina que, con carácter general, la pesca dirigida de la
sardina estará limitada cada año de duración del Plan de gestión a un máximo de seis
meses, si bien en todo caso, la pesquería permanecerá cerrada en aquellos meses que
coinciden con el período de máxima intensidad reproductiva de la especie. A diferencia
del plan de gestión anterior, 2018-2021, en el actual Plan 2021-2026, acordado entre
España y Portugal, entre otras acciones adicionales de la gestión pesquera se recoge
que el comienzo de la pesquería dirigida de sardina ibérica se ha de determinar de
acuerdo con la evolución del stock, con la referencia al 1 de mayo cada año. Además, se
ha considerado mantenerla cerrada un mínimo de tres meses consecutivos durante la
época de desove, lo que se comunicó a la Comisión europea, mediante carta de 18 de
marzo de 2022, de España y Portugal. Con base en todo ello, y en coordinación con
Portugal, para 2022 se abrió la posibilidad a poder adelantar la apertura de la pesquería
de sardina ibérica a antes del 1 de mayo, como así ha ocurrido en España durante la
campaña de 2022, tal como se estableció en la Resolución objeto de la presente
modificación.
Por tanto, dado que existe la posibilidad bajo el Plan vigente de extender la
pesquería dirigida, se respetan las vedas establecidas y facilita la optimización del uso

cve: BOE-A-2022-17706
Verificable en https://www.boe.es

17706