III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-17713)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, para el desarrollo de actividades de normalización en el ámbito de la documentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148064
– Emisión de votaciones nacionales con relación a proyectos e iniciativas de
normalización internacional.
– Organización y gestión de la reunión plenaria anual del CTN 50
– Repositorio actualizado de documentación nacional e internacional de la actividad
del CTN 50
– Punto de atención de consultas externas sobre los trabajos del CTN 50.
Sexta. Titularidad de los resultados concretos que se deriven de la ejecución del
convenio.
UNE es una asociación privada sin ánimo de lucro, reconocida legalmente en
España como el Organismo Nacional de Normalización conforme a lo establecido en el
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (Real
Decreto 2200/1995) y en el Reglamento (UE) 1025/2012 sobre normalización a nivel
europeo. La titularidad de las normas UNE es de la propia UNE, pero son creadas en los
Comités Técnicos de Normalización y se aplican a todas las instituciones del sector
concernido por ellas. En el caso de la Biblioteca Nacional de España, se aplican
principalmente las traducidas y elaboradas por el CTN 50 relativo a la información y la
documentación.
Séptima.
Comprobación material de los gastos realizados.
En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes
firmantes del presente convenio, y siendo al menos una de ellas Organismo Autónomo
dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la
Intervención General de Estado y a sus procedimientos, los pagos de la BNE a la UNE
estarán vinculados a la previa acreditación por la UNE del cumplimiento proporcional de
sus obligaciones, por lo que a tal efecto se elaborará una memoria que justifique la
actividad de UNE en la Secretaría del CTN 50 y los gastos realizados en virtud de este
convenio, previa al pago de las actuaciones realizadas.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá
para resolver las dudas y los problemas de interpretación y ejecución que pudieran
plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha Comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
– El Director Técnico o persona que designe.
– Uno/a de los/las directores/directoras de departamento de la Dirección Técnica de
la BNE, o persona que designe.
– La Directora de la Dirección de Programas de Normalización y Grupos de interés o
persona que designe.
– El técnico de la Dirección de Programas de Normalización y Grupos de interés
designado por UNE para asumir las funciones de Secretaría o persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-17713
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de UNE:
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148064
– Emisión de votaciones nacionales con relación a proyectos e iniciativas de
normalización internacional.
– Organización y gestión de la reunión plenaria anual del CTN 50
– Repositorio actualizado de documentación nacional e internacional de la actividad
del CTN 50
– Punto de atención de consultas externas sobre los trabajos del CTN 50.
Sexta. Titularidad de los resultados concretos que se deriven de la ejecución del
convenio.
UNE es una asociación privada sin ánimo de lucro, reconocida legalmente en
España como el Organismo Nacional de Normalización conforme a lo establecido en el
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (Real
Decreto 2200/1995) y en el Reglamento (UE) 1025/2012 sobre normalización a nivel
europeo. La titularidad de las normas UNE es de la propia UNE, pero son creadas en los
Comités Técnicos de Normalización y se aplican a todas las instituciones del sector
concernido por ellas. En el caso de la Biblioteca Nacional de España, se aplican
principalmente las traducidas y elaboradas por el CTN 50 relativo a la información y la
documentación.
Séptima.
Comprobación material de los gastos realizados.
En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes
firmantes del presente convenio, y siendo al menos una de ellas Organismo Autónomo
dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la
Intervención General de Estado y a sus procedimientos, los pagos de la BNE a la UNE
estarán vinculados a la previa acreditación por la UNE del cumplimiento proporcional de
sus obligaciones, por lo que a tal efecto se elaborará una memoria que justifique la
actividad de UNE en la Secretaría del CTN 50 y los gastos realizados en virtud de este
convenio, previa al pago de las actuaciones realizadas.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá
para resolver las dudas y los problemas de interpretación y ejecución que pudieran
plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha Comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
– El Director Técnico o persona que designe.
– Uno/a de los/las directores/directoras de departamento de la Dirección Técnica de
la BNE, o persona que designe.
– La Directora de la Dirección de Programas de Normalización y Grupos de interés o
persona que designe.
– El técnico de la Dirección de Programas de Normalización y Grupos de interés
designado por UNE para asumir las funciones de Secretaría o persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-17713
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de UNE: