III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17711)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ejecución de nuevo acceso al arsenal de La Carraca. Modificación puente de ADIF fase I y II. San Fernando (Cádiz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148047
etapa se llevará a cabo tanto en la fase de obras o de construcción como en la fase
operativa o de funcionamiento.
– Fase de seguimiento y control. En esta fase se observan los impactos previstos, la
eficacia de cada una de las medidas correctoras y protectoras adoptadas durante la fase
de ejecución que materializarán el Proyecto y durante la fase de explotación de la
infraestructura, pudiéndose determinar la idoneidad de aquellas o bien la necesidad de
adoptar nuevas medidas ante la aparición de impactos no previstos que pudiesen causar
daños ambientales.
A este Plan de Vigilancia habría que añadir lo indicado por el promotor en su
documentación de septiembre de 2022: un Plan de Seguimiento en el Tramo 3
«Construcción del Nuevo Puente», con tomas de muestras de agua semanales, en dos
puntos, con medidas de la turbidez y la realización de analíticas para determinar el pH,
oxígeno disuelto, sólidos totales y la conductividad.
Todos los aspectos legales y administrativos indicados en los informes de la
Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO y de la Delegación de Desarrollo
Sostenible de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de
la Junta de Andalucía, con respecto a la delimitación del Dominio Público Marítimo
Terrestre (DPMT) y de sus servidumbres legales del tramo de costa afectado por el
proyecto y los terrenos contiguos al DPMT, deberán ser resueltos antes de la definición
final del proyecto y de su autorización.
Con respecto al control arqueológico exigido en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
del Patrimonio Histórico de Andalucía, según el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, en su artículo 6: Modificación
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, quedaría
modificada en su apartado 5:
«La realización del control arqueológico de movimientos de tierra previsto en
este artículo estará sujeto, con carácter previo a su inicio, a declaración
responsable en la que se realice una descripción de la actuación y en la que se
manifieste que la dirección de la actividad arqueológica cumple con los requisitos
legales y reglamentarios previstos.
En ningún caso, esta declaración responsable eximirá de cumplir con las
restantes obligaciones reglamentarias referidas al desarrollo de la actividad
arqueológica y al pronunciamiento sobre los resultados de la misma por parte de
la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.»
Por lo que el promotor deberá cumplir con este trámite antes del inicio de los trabajos
de obra.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Ejecución de nuevo acceso al arsenal de La Carraca. Modificación
puente de ADIF fase I y II. San Fernando (Cádiz)» se encuentra encuadrado en el
cve: BOE-A-2022-17711
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148047
etapa se llevará a cabo tanto en la fase de obras o de construcción como en la fase
operativa o de funcionamiento.
– Fase de seguimiento y control. En esta fase se observan los impactos previstos, la
eficacia de cada una de las medidas correctoras y protectoras adoptadas durante la fase
de ejecución que materializarán el Proyecto y durante la fase de explotación de la
infraestructura, pudiéndose determinar la idoneidad de aquellas o bien la necesidad de
adoptar nuevas medidas ante la aparición de impactos no previstos que pudiesen causar
daños ambientales.
A este Plan de Vigilancia habría que añadir lo indicado por el promotor en su
documentación de septiembre de 2022: un Plan de Seguimiento en el Tramo 3
«Construcción del Nuevo Puente», con tomas de muestras de agua semanales, en dos
puntos, con medidas de la turbidez y la realización de analíticas para determinar el pH,
oxígeno disuelto, sólidos totales y la conductividad.
Todos los aspectos legales y administrativos indicados en los informes de la
Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO y de la Delegación de Desarrollo
Sostenible de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de
la Junta de Andalucía, con respecto a la delimitación del Dominio Público Marítimo
Terrestre (DPMT) y de sus servidumbres legales del tramo de costa afectado por el
proyecto y los terrenos contiguos al DPMT, deberán ser resueltos antes de la definición
final del proyecto y de su autorización.
Con respecto al control arqueológico exigido en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
del Patrimonio Histórico de Andalucía, según el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, en su artículo 6: Modificación
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, quedaría
modificada en su apartado 5:
«La realización del control arqueológico de movimientos de tierra previsto en
este artículo estará sujeto, con carácter previo a su inicio, a declaración
responsable en la que se realice una descripción de la actuación y en la que se
manifieste que la dirección de la actividad arqueológica cumple con los requisitos
legales y reglamentarios previstos.
En ningún caso, esta declaración responsable eximirá de cumplir con las
restantes obligaciones reglamentarias referidas al desarrollo de la actividad
arqueológica y al pronunciamiento sobre los resultados de la misma por parte de
la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.»
Por lo que el promotor deberá cumplir con este trámite antes del inicio de los trabajos
de obra.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Ejecución de nuevo acceso al arsenal de La Carraca. Modificación
puente de ADIF fase I y II. San Fernando (Cádiz)» se encuentra encuadrado en el
cve: BOE-A-2022-17711
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260