III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17709)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada, subestación 30/132 kV y línea de evacuación a 132 kV, en los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148002

La energía generada evacuará por una red de media tensión de 30 kV soterrada, que
conecta la zona este de la PFV con la SET Amaya 30/132 kV, anexa al recinto 1 de la
PFV. El resto de los recintos se conectan entre sí o con la SET Amaya, mediante línea
de 30 kV soterrada, de la cual 2.869 km transcurren fuera de las parcelas del proyecto.
Desde la SET partirá una línea aérea de circuito simple de alta tensión de 132 kV
de 2.515 m que conectará en el apoyo 11 (apoyo de entronque) de la línea eléctrica
de 132 kV de la SET Boedo a la SET Promotores Herrera (dicha línea da servicio a las
PFV Boedo 1 y Boedo 2).
La PFV y la SET Amaya estarán ubicadas en el término municipal de Sotresgudo, en
la provincia de Burgos, cercanas al núcleo urbano de Sotovellano, así como casi la
totalidad de la línea de evacuación de 132 kV, a excepción de los dos últimos apoyos
(171 m), que se ubican en el término municipal de Herrera de Pisuerga, en la provincia
de Palencia (Castilla y León).
2.

Tramitación del procedimiento

El 31 de mayo de 2021, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de la provincia de Palencia» el anuncio de la Subdelegación del Gobierno en
Burgos y de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, por el que se somete a
información pública el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) y la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto. Con fecha 9 de junio de 2021, se publica
en el «Boletín Oficial de la provincia de Burgos». Dicho anuncio fue publicado, asimismo,
en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Sotresgudo y Herrera de Pisuerga.
Durante el citado trámite, fue recibida una alegación de particular.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo
trasladó consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas
recogidas en el anexo I. Los informes y alegaciones recibidos fueron remitidos por el
órgano sustantivo al promotor para su consideración.
El 16 de noviembre de 2021 se recibe, en la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, el expediente completo con objeto de iniciar la evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
3. Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.

El EsIA contempla tres alternativas de ubicación para la PFV (alternativas 1, 2 y 3) y
dos para la SET (alternativas 1 y 2), para las cuales se ha valorado a su vez dos
alternativas de trazado de la línea de 132 kV (A y B, para la SET1, y C y D, para la
SET2). La alternativa 0 (de no realización del proyecto), es descartada ya que, entre
otras razones, se produciría una pérdida de la potencia de energías renovables total
necesaria para el cumplimiento de los objetivos del PNIEC en 2022.
Para la selección de la alternativa de ubicación de la planta, se realiza una valoración
ponderada de las tres propuestas, concluyendo que la alternativa 2 es la más favorable,
tanto desde el punto de vista técnico, ya que es la más cercana al punto de entrega de la
energía, como atendiendo a criterios ambientales.
En el caso de la ubicación de la SET, la SET1 se sitúa más al norte y la SET2 más al
sur. Asimismo, se plantean dos alternativas desde cada SET de la línea aérea de 132 kV,
las cuales partirán desde las ubicaciones de la SET propuestas hasta el punto acordado
de entronque con la línea 132 kV que discurre de la SET Boedo 30/132 kV a la SET
Promotores Herrera 132/400 kV. Para su evaluación se tienen en cuenta una serie de
factores ambientales, y tras una valoración semi-cuantitativa se concluye que la
alternativa SET1A es más favorable, por su menor longitud y su ubicación sensiblemente
más alejada del núcleo urbano.

cve: BOE-A-2022-17709
Verificable en https://www.boe.es

a.