III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17709)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada, subestación 30/132 kV y línea de evacuación a 132 kV, en los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148011
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los
proyectos.
El EsIA analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a
riesgos de accidentes graves o de catástrofes, donde se incluye una identificación y
caracterización de los riesgos sísmicos, erosivos y ligados a la geodinámica externa, de
inundación, meteorológicos, así como los riesgos de incendios y tecnológicos, para lo
que se ha considerado información contenida en el Plan Territorial de Protección Civil de
Castilla y León (PLANCAL) y de otras fuentes oficiales.
Concluye que no se han identificado riesgos de accidente grave o catástrofe, y por
tanto no cabe esperar efectos adversos sobre los diversos factores ambientales a
consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes.
El informe de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León aporta
datos de los diferentes índices de peligrosidad asociados al proyecto e indica que
ninguna de las actuaciones ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben
incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente,
expone que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación
pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, bienes o medio ambiente, y
no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un
análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para
evitar incrementar esos riesgos. El promotor indica que tendrá en consideración los
riesgos indicados y que se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable a estos efectos
con el objeto de prevenir posibles accidentes.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (en adelante
PVA) cuyo objetivo consiste en evitar, vigilar y subsanar en lo posible los principales
problemas que puedan surgir durante la ejecución de las medidas protectoras y
correctoras especialmente en lo que respecta al suelo, agua, vegetación y fauna, en una
primera fase, previniendo los impactos, y en una segunda, controlando los aspectos
relacionados con la recuperación, en su caso, de los elementos del medio que hayan
podido quedar dañados, o bien controlando el desarrollo de los que ocurren en su fase
de explotación. En cada una de las fases de dicho programa, se realizarán una serie de
informes cuya frecuencia y contenido queda establecido en el EsIA.
Durante la fase de construcción, se realizarán visitas de inspección para controlar el
avance de la obra, prestando especial atención al ruido, la afección al suelo y al medio
hídrico, la gestión de residuos, así como a la protección de la vegetación, entre otros.
Durante la explotación, se desarrollará el seguimiento ambiental, para ver cómo los
posibles impactos generados han sido adecuadamente minimizados y/o eliminados, así
como para analizar que no han aparecido impactos no previstos en el EsIA. Los
principales aspectos de control serán la gestión de los residuos, el control de iluminación
de la planta, el control del estado de las plantaciones, la comprobación de afección a
ejemplares faunísticos, mediante la búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto
de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la PFV durante el primer año,
así como la prospección de la línea eléctrica de evacuación durante los dos primeros
años.
El promotor señala que se realizará, durante los dos primeros años de
funcionamiento, un informe anual del cumplimiento de las medidas correctoras
establecidas en el EsIA para esta fase, así como las que pueda establecer con carácter
adicional la administración. Si no se detectan impactos no previstos o elementos sobre
los que se deba seguir realizando seguimiento, se dará por finalizada la vigilancia de la
fase de explotación de las instalaciones.
cve: BOE-A-2022-17709
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148011
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los
proyectos.
El EsIA analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a
riesgos de accidentes graves o de catástrofes, donde se incluye una identificación y
caracterización de los riesgos sísmicos, erosivos y ligados a la geodinámica externa, de
inundación, meteorológicos, así como los riesgos de incendios y tecnológicos, para lo
que se ha considerado información contenida en el Plan Territorial de Protección Civil de
Castilla y León (PLANCAL) y de otras fuentes oficiales.
Concluye que no se han identificado riesgos de accidente grave o catástrofe, y por
tanto no cabe esperar efectos adversos sobre los diversos factores ambientales a
consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes.
El informe de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León aporta
datos de los diferentes índices de peligrosidad asociados al proyecto e indica que
ninguna de las actuaciones ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben
incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente,
expone que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación
pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, bienes o medio ambiente, y
no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un
análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para
evitar incrementar esos riesgos. El promotor indica que tendrá en consideración los
riesgos indicados y que se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable a estos efectos
con el objeto de prevenir posibles accidentes.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (en adelante
PVA) cuyo objetivo consiste en evitar, vigilar y subsanar en lo posible los principales
problemas que puedan surgir durante la ejecución de las medidas protectoras y
correctoras especialmente en lo que respecta al suelo, agua, vegetación y fauna, en una
primera fase, previniendo los impactos, y en una segunda, controlando los aspectos
relacionados con la recuperación, en su caso, de los elementos del medio que hayan
podido quedar dañados, o bien controlando el desarrollo de los que ocurren en su fase
de explotación. En cada una de las fases de dicho programa, se realizarán una serie de
informes cuya frecuencia y contenido queda establecido en el EsIA.
Durante la fase de construcción, se realizarán visitas de inspección para controlar el
avance de la obra, prestando especial atención al ruido, la afección al suelo y al medio
hídrico, la gestión de residuos, así como a la protección de la vegetación, entre otros.
Durante la explotación, se desarrollará el seguimiento ambiental, para ver cómo los
posibles impactos generados han sido adecuadamente minimizados y/o eliminados, así
como para analizar que no han aparecido impactos no previstos en el EsIA. Los
principales aspectos de control serán la gestión de los residuos, el control de iluminación
de la planta, el control del estado de las plantaciones, la comprobación de afección a
ejemplares faunísticos, mediante la búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto
de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la PFV durante el primer año,
así como la prospección de la línea eléctrica de evacuación durante los dos primeros
años.
El promotor señala que se realizará, durante los dos primeros años de
funcionamiento, un informe anual del cumplimiento de las medidas correctoras
establecidas en el EsIA para esta fase, así como las que pueda establecer con carácter
adicional la administración. Si no se detectan impactos no previstos o elementos sobre
los que se deba seguir realizando seguimiento, se dará por finalizada la vigilancia de la
fase de explotación de las instalaciones.
cve: BOE-A-2022-17709
Verificable en https://www.boe.es
d.