III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-17715)
Resolución de 17 de octubre de 2022, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 148148
Titularidad de los resultados.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimoséptima.
Vigencia y régimen de modificación del convenio.
El convenio surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
El convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el
párrafo anterior y su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime de
los firmantes, por un período adicional de hasta cuatro años más mediante una adenda
de prórroga al convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del
plazo de vigencia. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a
requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de
ambas partes mediante una adenda de modificación al mismo.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y entrarán en vigor en el momento de su inscripción en el Registro de
convenios y publicación en el BOE, y los documentos acreditativos de tales variaciones
serán anexados a este convenio como partes integrantes del mismo.
Las modificaciones no afectarán a las condiciones ya estipuladas para prácticas
comenzadas a fecha de la comunicación.
Decimoctava.
Extinción y causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los daños y perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos, previa comunicación escrita.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación
o la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
g) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la
decisión de resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia
expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
cve: BOE-A-2022-17715
Verificable en https://www.boe.es
El convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 148148
Titularidad de los resultados.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimoséptima.
Vigencia y régimen de modificación del convenio.
El convenio surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
El convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el
párrafo anterior y su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime de
los firmantes, por un período adicional de hasta cuatro años más mediante una adenda
de prórroga al convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del
plazo de vigencia. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a
requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de
ambas partes mediante una adenda de modificación al mismo.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y entrarán en vigor en el momento de su inscripción en el Registro de
convenios y publicación en el BOE, y los documentos acreditativos de tales variaciones
serán anexados a este convenio como partes integrantes del mismo.
Las modificaciones no afectarán a las condiciones ya estipuladas para prácticas
comenzadas a fecha de la comunicación.
Decimoctava.
Extinción y causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los daños y perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos, previa comunicación escrita.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación
o la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
g) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la
decisión de resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia
expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
cve: BOE-A-2022-17715
Verificable en https://www.boe.es
El convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio: