III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-17715)
Resolución de 17 de octubre de 2022, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 148146
Seguros.
La UV estará obligada a sufragar los seguros de accidentes y responsabilidad civil
correspondiente a los estudiantes.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el tiempo de
prácticas será cubierta, según el caso, por el seguro escolar (alumnos menores de o con
veintiocho años), o para mayores de veintiocho años por un seguro personal de
accidentes contratado con una empresa privada de seguros, para todo el periodo de
prácticas.
El CENIEH velará por la suscripción de dicha póliza que deberá ser acreditada ante
el o la responsable del CENIEH antes del comienzo de las prácticas.
Duodécima.
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante, Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, que estará compuesta por un representante del CENIEH y un representante
designado por la UV cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las
actividades que en su aplicación se acuerden.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario coincidiendo con
la finalización de las prácticas y cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión
Mixta, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las
partes.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta será el previsto para los órganos
colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios, así como de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establece la organización de las enseñanzas
universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad en el que se regulan,
nuevamente, las prácticas académicas externas.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y está sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
del Régimen Jurídico del Sector Publico.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Protección de datos y confidencialidad.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso
a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 2/2015, de 2
de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana
de la Comunidad Valenciana, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad
de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio.
Las partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos
de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación
que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la
cve: BOE-A-2022-17715
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 148146
Seguros.
La UV estará obligada a sufragar los seguros de accidentes y responsabilidad civil
correspondiente a los estudiantes.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el tiempo de
prácticas será cubierta, según el caso, por el seguro escolar (alumnos menores de o con
veintiocho años), o para mayores de veintiocho años por un seguro personal de
accidentes contratado con una empresa privada de seguros, para todo el periodo de
prácticas.
El CENIEH velará por la suscripción de dicha póliza que deberá ser acreditada ante
el o la responsable del CENIEH antes del comienzo de las prácticas.
Duodécima.
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante, Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, que estará compuesta por un representante del CENIEH y un representante
designado por la UV cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las
actividades que en su aplicación se acuerden.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario coincidiendo con
la finalización de las prácticas y cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión
Mixta, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las
partes.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta será el previsto para los órganos
colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios, así como de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establece la organización de las enseñanzas
universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad en el que se regulan,
nuevamente, las prácticas académicas externas.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y está sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
del Régimen Jurídico del Sector Publico.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Protección de datos y confidencialidad.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso
a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 2/2015, de 2
de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana
de la Comunidad Valenciana, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad
de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio.
Las partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos
de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación
que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la
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Decimocuarta.