III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Criterios de evaluación

Sec. III. Pág. 148121

Valoración

1.2

Viabilidad y presupuesto.

0-15

1.3

Impacto esperado de los resultados.

0-15

2.

Trayectoria científico-técnica del investigador/a principal.

1.

Umbral

0-40

Novedad, calidad y viabilidad del proyecto.

2. Trayectoria científico-técnica del/de la investigador/a principal. Se valorará la
calidad de las contribuciones científico-técnicas, su relevancia y contribución a la
generación de conocimiento, la generación de ideas e hipótesis y resultados obtenidos,
las aportaciones a la sociedad, tales como actividades de desarrollo tecnológico y de
innovación, desarrollo de herramientas de software, la aportación de datos en acceso
abierto, las actividades de divulgación, la colaboración con la industria y con entidades
públicas o privadas, así como con otros usuarios finales de la investigación y otros
resultados obtenidos en el periodo que defina la convocatoria del investigador/a principal,
la dirección y participación en proyectos de I+D+I nacionales, tanto públicos como
privados y la experiencia en transferencia de tecnología, la capacidad formativa
acreditada por las tesis doctorales realizadas o en curso, el liderazgo internacional,
incluyendo la dirección y participación en proyectos de I+D+I internacionales del/de la
investigador/a principal. Se valorará el resultado de la evaluación de la actividad
científico-técnica obtenida en la acreditación I3 o R3, cuando el resultado de la misma se
base en una clasificación.
Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de
resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en
la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de

cve: BOE-A-2022-17714
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1.1 Novedad y calidad. Se valorará la calidad científica, tecnológica e innovadora
de la propuesta en términos de relevancia, claridad, novedad de la hipótesis de partida,
la novedad e independencia de la propuesta en relación con la temática desarrollada por
el grupo de origen, la adecuación de los objetivos planteados a la propuesta y su
contribución a la generación de conocimiento. Cuando sea pertinente se podrá valorar el
carácter inter y multi disciplinar de la propuesta.
1.2 Viabilidad y presupuesto. Se valorará la definición, novedad e idoneidad de la
metodología propuesta y la adecuación de la misma, del plan de trabajo y del
cronograma a la consecución de los objetivos propuestos, la calidad e impacto de los
resultados previos obtenidos relacionados con la temática de la propuesta que permitan
avalar la viabilidad de la misma, la identificación de puntos críticos y planes de
contingencia, así como los recursos humanos, materiales y de equipamiento disponibles
para llevar a cabo la propuesta. Se valorará la claridad, justificación y adecuación del
presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y las actividades a
desarrollar.
1.3 Impacto esperado de los resultados. Se valorará el impacto esperado de los
resultados, incluyendo la generación de conocimiento científico técnico, el plan de
comunicación científica de los resultados en términos de publicaciones, presentaciones y
comunicaciones a congresos y otros foros principalmente internacionales incluyendo
aspectos de acceso abierto, el plan de trasferencia y valorización de resultados, el
impacto social y económico de las actividades previstas y el plan y alcance de
divulgación de los resultados a la sociedad. En el caso en que resulte pertinente, se
valorará el plan de gestión de datos de investigación, la inclusión de la dimensión de
género en el contenido de la investigación o el impacto asociado al ámbito de la
discapacidad y otras áreas de inclusión social. Se valorará el impacto esperado de la
consolidación del/de la investigador/a en la institución, así como el impacto esperado en
el fortalecimiento y/o diversificación de las líneas de investigación de la institución.