III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148120

otras entidades privadas, actuaciones como mentor de investigadores/as en su primera
etapa de formación, resaltando la dirección formal de Trabajos fin de Grado (TFG) y
Trabajos fin de Máster (TFM) y la dirección de tesis doctorales y cualquier otra
experiencia científica y profesional de relevancia.
1.4 Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar. Se
valorará la experiencia profesional y adecuación del candidato/a al programa, proyecto, o
actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia
previas.
2. Calidad, viabilidad y relevancia científico-tecnológica de la actividad propuesta.
Se valorará la calidad técnica e innovadora de la actividad en cuya realización participará
la persona propuesta, la claridad, originalidad y justificación de los objetivos perseguidos,
la definición e idoneidad de la metodología y el plan de trabajo y su potencial innovador.
También se valorará la calidad y los aspectos innovadores de las actividades y tareas
que tiene previsto desarrollar, así como del plan de formación previsto para la persona
que se incorporará. Se valorará, el carácter singular y la relevancia de los servicios en
las actividades de I+D+I financiadas a través de otras actuaciones del PEICTI o
proyectos en colaboración con el sector privado.
3. Impacto.
3.1 Impacto sobre la actividad científica del centro de destino o sobre los servicios
de I+D+I de la entidad y efecto incentivador Se valorará el impacto esperado de la
actividad a desarrollar por el candidato/a en el fortalecimiento y/o diversificación de las
líneas de investigación de la entidad receptora y sus resultados, en el fortalecimiento de
las actividades de I+D+I, incluyendo su impacto sobre los resultados científico-técnicos y
la divulgación de los mismos, en las actividades de transferencia de tecnología, la
formación de doctores o de tecnólogos, la mejora de las actividades de I+D+I a
desarrollar en colaboración con los usuarios de la entidad, y la comunidad investigadora
en general. Se valorará el incremento del grado de actividad de I+D+I en la entidad
receptora como consecuencia de la ayuda, en aspectos tales como el volumen de
negocio y su diversificación, competitividad en el ámbito, las cuantías invertidas, la
innovación y la diversificación de las actividades de I+D+I u otros indicadores de calidad
cualitativos y cuantitativos
3.2 Impacto en la formación, empleabilidad o trayectoria académica y profesional
del candidato/a. Se valorará el impacto esperado de la actuación en la formación, la
empleabilidad o la trayectoria académica y profesional del candidato/a en función de la
calidad del plan de formación diseñado y la capacidad formativa de la entidad receptora,
la experiencia a adquirir en la actividad realizada, el interés, la aplicabilidad y proyección
de futuro de dicha actividad.

7.

Actuaciones para la incentivación de la estabilización del personal investigador
[artículo 7.2.a).2.º, v]
Convocatoria: Consolidación investigadora
Criterios de evaluación

1.
1.1

Novedad, calidad y viabilidad del proyecto.
Novedad y calidad de la propuesta.

Valoración

Umbral

0-60

45

0-30

cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de
resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en
la valoración del criterio 1. Si el empate permanece, éste se resolverá a favor de la
solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 3 y 2 anteriores,
según el orden en el que se citan. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá
mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.