III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148071
cofinanciadas con recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) y del Fondo Europeo Social Plus (FSE+).
Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas bases reguladoras las actuaciones
financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través del Plan
de Recuperación y Resiliencia del Gobierno de España, aprobado por la Comisión
Europea el 16 de junio de 2021.
En cuanto a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, podrán ser
universidades, centros públicos de I+D+i, centros tecnológicos y entidades públicas y
privadas sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la
innovación, y empresas, según se especifique en cada actuación, cada uno con la
normativa que le aplique en cada caso.
Igualmente, podrán tener la condición de beneficiarios las personas físicas que,
conjuntamente con las entidades mencionadas anteriormente, ejecuten las actuaciones
objeto de las ayudas reguladas en esta orden.
La Agencia Estatal de Investigación responderá a los principios de transparencia y
eficiencia, garantizando al mismo tiempo la adopción de un modelo de gestión eficaz que
simplifique los procedimientos y disminuya las cargas administrativas para la ciudadanía.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad para las personas
jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las
Administraciones Públicas. Respecto de las personas físicas, la utilización de los medios
electrónicos es, con carácter general, voluntaria, conforme al artículo 14.1 de la citada
Ley, si bien en su apartado 3 se prevé la posibilidad de que reglamentariamente las
Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de
medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de
personas físicas para los que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación
profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los
medios electrónicos necesarios.
Esta orden establece con carácter general la notificación electrónica de todos los
actos que emita el órgano concedente y determina la obligatoriedad para las personas
físicas y jurídicas participantes en los procedimientos de concesión y seguimiento de las
ayudas de cumplimentar y aportar la documentación requerida en dichos procedimientos
a través de las aplicaciones informáticas puestas a su disposición por el órgano
concedente en su sede electrónica, así como de completar la presentación efectiva con
firma del interesado a través de un registro electrónico. No obstante, las personas físicas
residentes en el extranjero pueden utilizar para la presentación efectiva (con firma del
interesado y a través de un registro) cualquiera de las fórmulas que, con carácter
general, les permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta orden se estructura en seis capítulos y tres anexos: En el primer capítulo se
establece su objetivo y finalidad, el segundo capítulo se refiere a los beneficiarios, el
tercer capítulo define la actividad financiable y garantías, el capítulo cuarto recoge el
régimen de las ayudas, el capítulo quinto está dedicado a las comunicaciones y el
capítulo sexto establece las reglas del procedimiento de concesión, seguimiento,
comprobación y justificación. En el anexo primero se incluye la definición y condiciones
de los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras
de investigación, en el anexo segundo se recogen otras definiciones y en el anexo
tercero los criterios de evaluación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la presente orden de bases se ajusta a los principios de buena regulación. A
este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo
fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la
importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y
social. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de
forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148071
cofinanciadas con recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) y del Fondo Europeo Social Plus (FSE+).
Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas bases reguladoras las actuaciones
financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través del Plan
de Recuperación y Resiliencia del Gobierno de España, aprobado por la Comisión
Europea el 16 de junio de 2021.
En cuanto a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, podrán ser
universidades, centros públicos de I+D+i, centros tecnológicos y entidades públicas y
privadas sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la
innovación, y empresas, según se especifique en cada actuación, cada uno con la
normativa que le aplique en cada caso.
Igualmente, podrán tener la condición de beneficiarios las personas físicas que,
conjuntamente con las entidades mencionadas anteriormente, ejecuten las actuaciones
objeto de las ayudas reguladas en esta orden.
La Agencia Estatal de Investigación responderá a los principios de transparencia y
eficiencia, garantizando al mismo tiempo la adopción de un modelo de gestión eficaz que
simplifique los procedimientos y disminuya las cargas administrativas para la ciudadanía.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad para las personas
jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las
Administraciones Públicas. Respecto de las personas físicas, la utilización de los medios
electrónicos es, con carácter general, voluntaria, conforme al artículo 14.1 de la citada
Ley, si bien en su apartado 3 se prevé la posibilidad de que reglamentariamente las
Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de
medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de
personas físicas para los que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación
profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los
medios electrónicos necesarios.
Esta orden establece con carácter general la notificación electrónica de todos los
actos que emita el órgano concedente y determina la obligatoriedad para las personas
físicas y jurídicas participantes en los procedimientos de concesión y seguimiento de las
ayudas de cumplimentar y aportar la documentación requerida en dichos procedimientos
a través de las aplicaciones informáticas puestas a su disposición por el órgano
concedente en su sede electrónica, así como de completar la presentación efectiva con
firma del interesado a través de un registro electrónico. No obstante, las personas físicas
residentes en el extranjero pueden utilizar para la presentación efectiva (con firma del
interesado y a través de un registro) cualquiera de las fórmulas que, con carácter
general, les permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta orden se estructura en seis capítulos y tres anexos: En el primer capítulo se
establece su objetivo y finalidad, el segundo capítulo se refiere a los beneficiarios, el
tercer capítulo define la actividad financiable y garantías, el capítulo cuarto recoge el
régimen de las ayudas, el capítulo quinto está dedicado a las comunicaciones y el
capítulo sexto establece las reglas del procedimiento de concesión, seguimiento,
comprobación y justificación. En el anexo primero se incluye la definición y condiciones
de los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras
de investigación, en el anexo segundo se recogen otras definiciones y en el anexo
tercero los criterios de evaluación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la presente orden de bases se ajusta a los principios de buena regulación. A
este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo
fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la
importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y
social. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de
forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2022-17714
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Núm. 260