III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-17707)
Orden APA/1024/2022, de 21 de octubre, por la que se modifica la Orden APA/399/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147993

En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/399/2021, de 14 de abril, por la que se
definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas
de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de
suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el
seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de
animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de
Seguros Agrarios Combinados.
La Orden APA/399/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones de
ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de
aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de
referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos
derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación,
comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, se modifica
añadiendo la siguiente disposición adicional:
«Disposición adicional tercera.

Medidas complementarias de salvaguarda.

Frente a la cobertura de retirada y destrucción de animales muertos en los
sacrificios obligatorios decretados por la autoridad competente por motivos
sanitarios y los enterramientos en la propia explotación, con la autorización escrita
de la autoridad competente de acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley 8/2003,
de 24 de abril, de sanidad animal, se establecen las siguientes medidas de
salvaguarda:
1. Cuando la autoridad competente declarase oficialmente la confirmación de
un foco o existan evidencias de agravamiento del riesgo sanitario de alguna de las
enfermedades incluidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la
Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas
normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la
lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que
suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de
la lista, se podrá suspender la contratación en un ámbito geográfico y durante un
plazo que se decidirá mediante el procedimiento establecido en el apartado 3 de
esta disposición.
2. Estas medidas no serán aplicables a aquellos asegurados que, durante los
hechos descritos, renueven la póliza en los plazos establecidos.
3. ENESA será la responsable de ejecutar estas medidas de salvaguarda
mediante resolución del Presidente de la Entidad. Para tal fin, ENESA requerirá la
opinión e información epidemiológica de la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y
posteriormente dará traslado a AGROSEGURO.»

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de octubre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-17707
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Disposición final única. Entrada en vigor.