III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-17707)
Orden APA/1024/2022, de 21 de octubre, por la que se modifica la Orden APA/399/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147992

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1024/2022, de 21 de octubre, por la que se modifica la Orden
APA/399/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones de
ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el
ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso
de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para
la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de
Seguros Agrarios Combinados.

En el «Boletín Oficial del Estado» número 99, de 26 de abril de 2021, se publicó la
Orden APA/399/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado
asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el
periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de
los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la
retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el
correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
El artículo 1 de la citada Orden, regulador de las explotaciones y animales
asegurables, establece en su apartado 11 que estarán cubiertos los animales que
mueran en las explotaciones de los titulares por cualquier causa, así como los sacrificios
obligatorios decretados por la autoridad competente por motivos sanitarios y los
enterramientos en la propia explotación, con la autorización escrita de la autoridad
competente de acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad
animal. En el caso particular de sacrificios de gallinas ponedoras por Salmonella, sólo se
garantizarán los sacrificios obligatorios de gallinas ponedoras de edad igual o inferior
a 78 semanas cuando exista una resolución administrativa que acredite que el sacrificio
conlleva el pago pertinente por parte de la propia Administración, según el baremo
vigente.
Los seguros de explotación para las diferentes producciones ganaderas y acuícolas
comprendidos en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados disponen de una
disposición adicional relativa a medidas complementarias de salvaguarda, a través de la
cual se establece la posibilidad u obligatoriedad, según el caso, de suspensión de la
contratación de las garantías relacionadas con la sanidad animal, cuando existan
evidencias de agravamiento del riesgo sanitario. Con ello se pretende evitar que se
produzcan contrataciones del seguro conociendo la existencia del riesgo. No obstante,
estas medidas no serán aplicables a aquellos asegurados que hubiesen contratado la
garantía previamente y renueven su póliza en ese momento.
Con objeto de permitir el cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto 2329/1979,
de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la
Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, a través del que
se establece, en relación con las producciones asegurables que, en todo caso, será
condición indispensable que no haya hecho aparición el siniestro o éste sea inminente;
procede modificar la Orden APA/399/2021, de 14 de abril, para incorporar dicha previsión
de modo expreso.

cve: BOE-A-2022-17707
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