III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-17639)
Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147796
n) Los resúmenes de nóminas a los que se refiere el artículo 5.2 de la Orden de 30
de julio de 1992, del extinto Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría
del Gobierno, sobre instrucciones para la confección de nóminas.
o) La autorización y compromiso de gasto y de sus correspondientes documentos
contables de los procedimientos de gestión de gastos de personal, tanto para el abono
de retribuciones a empleados públicos, anticipos reintegrables, pago de seguros
sociales, así como la autorización y compromiso de gasto y sus correspondientes
documentos contables para el abono de las ayudas de Acción Social.
p) El compromiso de gasto y su correspondiente documento contable en la fase de
concesión de los procedimientos de gestión de subvenciones correspondientes a las
becas de postgrado en estadística, así como la autorización y compromiso del gasto, y
sus correspondientes documentos contables, cuando se trate de prórrogas, incluido el
abono de la cuota obrera de beneficiarios de becas de postgrado en estadística.
q) La aprobación del gasto y ordenación del pago inferior a 5.000 euros, para
gestionar por el sistema de anticipos de caja fija los gastos de carácter periódico y
repetitivo que deban aplicarse a los conceptos y subconceptos del Capítulo 2 del
Presupuesto de Gastos del INE, en el ámbito de competencia de la Secretaría General.
r) La suscripción de los contratos de trabajo de duración determinada del personal
laboral del organismo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1147/1990,
de 21 de septiembre, por el que se regula la competencia del Presidente del Instituto
Nacional de Estadística para la contratación del personal laboral con carácter temporal.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Secretaría General, las funciones citadas en las letras a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l),
o), p) y q) del apartado anterior serán asumidas por la persona titular de la Secretaría
General Adjunta de Gestión Económica y Financiera; las descritas en la letra e) serán
asumidas por la persona titular del puesto de Coordinador/a del Área Patrimonial; y, las
descritas en las letras m), n) y r) por la persona titular de la Secretaría General Adjunta
de Recursos Humanos.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la
Secretaría General y de las Secretarías Generales Adjuntas o Coordinador/a del Área
Patrimonial, citadas en el párrafo anterior, la suplencia recaerá en la persona titular de la
Jefatura de Área dependiente de la respectiva unidad, objeto de la suplencia.
Quinto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones
Provinciales, y de Ceuta y Melilla, del INE.
1. En el ámbito de la tesorería asignada en concepto de anticipo de caja fija a cada
delegación provincial, se delega en las personas titulares de las delegaciones
provinciales, y de Ceuta y Melilla, del INE, en su ámbito de actividad, la competencia de
atender gastos de carácter periódico y repetitivo que deban aplicarse a los conceptos y
subconceptos del Capítulo 2 del Presupuesto de Gastos del INE, hasta un límite
de 5.000 euros.
2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, y de Ceuta
y Melilla, la designación de las comisiones de servicio a realizar por el personal de
dichas unidades.
3. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, y de Ceuta
y Melilla, que ostenten las funciones de coordinador de una determinada encuesta, la
designación de las comisiones de servicio a realizar por el personal, cuando su objeto
sea participar en la recogida de datos de esa encuesta en ámbito superior al provincial.
4. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, y de Ceuta
y Melilla, del INE la competencia de disponer fondos y realizar aquellos gastos derivados
de procesos electorales que vayan a ser abonados directamente por la Caja Pagadora
de cada Delegación, de acuerdo con las instrucciones recogidas, en su caso, en la
resolución dictada por la presidencia del INE para este fin.
cve: BOE-A-2022-17639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147796
n) Los resúmenes de nóminas a los que se refiere el artículo 5.2 de la Orden de 30
de julio de 1992, del extinto Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría
del Gobierno, sobre instrucciones para la confección de nóminas.
o) La autorización y compromiso de gasto y de sus correspondientes documentos
contables de los procedimientos de gestión de gastos de personal, tanto para el abono
de retribuciones a empleados públicos, anticipos reintegrables, pago de seguros
sociales, así como la autorización y compromiso de gasto y sus correspondientes
documentos contables para el abono de las ayudas de Acción Social.
p) El compromiso de gasto y su correspondiente documento contable en la fase de
concesión de los procedimientos de gestión de subvenciones correspondientes a las
becas de postgrado en estadística, así como la autorización y compromiso del gasto, y
sus correspondientes documentos contables, cuando se trate de prórrogas, incluido el
abono de la cuota obrera de beneficiarios de becas de postgrado en estadística.
q) La aprobación del gasto y ordenación del pago inferior a 5.000 euros, para
gestionar por el sistema de anticipos de caja fija los gastos de carácter periódico y
repetitivo que deban aplicarse a los conceptos y subconceptos del Capítulo 2 del
Presupuesto de Gastos del INE, en el ámbito de competencia de la Secretaría General.
r) La suscripción de los contratos de trabajo de duración determinada del personal
laboral del organismo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1147/1990,
de 21 de septiembre, por el que se regula la competencia del Presidente del Instituto
Nacional de Estadística para la contratación del personal laboral con carácter temporal.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Secretaría General, las funciones citadas en las letras a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l),
o), p) y q) del apartado anterior serán asumidas por la persona titular de la Secretaría
General Adjunta de Gestión Económica y Financiera; las descritas en la letra e) serán
asumidas por la persona titular del puesto de Coordinador/a del Área Patrimonial; y, las
descritas en las letras m), n) y r) por la persona titular de la Secretaría General Adjunta
de Recursos Humanos.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la
Secretaría General y de las Secretarías Generales Adjuntas o Coordinador/a del Área
Patrimonial, citadas en el párrafo anterior, la suplencia recaerá en la persona titular de la
Jefatura de Área dependiente de la respectiva unidad, objeto de la suplencia.
Quinto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones
Provinciales, y de Ceuta y Melilla, del INE.
1. En el ámbito de la tesorería asignada en concepto de anticipo de caja fija a cada
delegación provincial, se delega en las personas titulares de las delegaciones
provinciales, y de Ceuta y Melilla, del INE, en su ámbito de actividad, la competencia de
atender gastos de carácter periódico y repetitivo que deban aplicarse a los conceptos y
subconceptos del Capítulo 2 del Presupuesto de Gastos del INE, hasta un límite
de 5.000 euros.
2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, y de Ceuta
y Melilla, la designación de las comisiones de servicio a realizar por el personal de
dichas unidades.
3. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, y de Ceuta
y Melilla, que ostenten las funciones de coordinador de una determinada encuesta, la
designación de las comisiones de servicio a realizar por el personal, cuando su objeto
sea participar en la recogida de datos de esa encuesta en ámbito superior al provincial.
4. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, y de Ceuta
y Melilla, del INE la competencia de disponer fondos y realizar aquellos gastos derivados
de procesos electorales que vayan a ser abonados directamente por la Caja Pagadora
de cada Delegación, de acuerdo con las instrucciones recogidas, en su caso, en la
resolución dictada por la presidencia del INE para este fin.
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