III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-17639)
Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147795
d) La aprobación de los documentos contables relativos al reajuste de anualidades,
previsto en el artículo 96 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) La aprobación de los documentos contables relativos a la autorización y
compromiso del gasto en los contratos de arrendamientos, convenios de ámbito
patrimonial, pagos de comunidades de propietarios, así como los pagos y actos
derivados de los procedimientos relacionados con la tributación de los bienes inmuebles
sobre los que el INE ostente algún título jurídico (impuestos, contribuciones especiales,
tasas, y cualesquiera otras obligaciones tributarias).
f) La aprobación de los actos administrativos de reconocimiento de la obligación y
sus correspondientes documentos contables, la ordenación del pago y del pago material.
g) La ordenación del pago del procedimiento especial de gestión de gastos
electorales, previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el
que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos
electorales.
h) La ampliación del plazo de justificación y aprobación de las cuentas justificativas
de los fondos librados a justificar, establecidos en los artículos 10 y 12.5.a),
respectivamente, del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a
justificar».
i) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos efectuados con cargo a
cada libramiento de retribuciones de personal, regulada en el artículo único del Real
Decreto 1465/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 680/1974,
de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones a personal en
activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos a través de
establecimientos bancarios o cajas de ahorros.
j) La aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de caja fija al
amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio,
sobre anticipos de caja fija, así como, respecto a esta materia, la aprobación de los actos
administrativos y documentos contables correspondientes a las fases de autorización,
compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y pago
material.
k) La devolución de las garantías definitivas constituidas al amparo de lo previsto
en el artículo 107 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014. Asimismo, la devolución de las garantías provisionales constituidas según lo
dispuesto en el artículo 106 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
l) La modificación del gasto máximo anual asignado a las Cajas Pagadoras del
organismo, atribuida a la competencia de la Presidencia del INE en virtud de lo previsto
en la norma segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de julio
de 1989, que desarrolla el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de
caja fija.
m) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo.
Se exceptúan de estas designaciones:
1.º Las comisiones de servicio de las personas titulares de las Direcciones
Generales del organismo.
2.º Las comisiones de servicio designadas por las personas titulares de las
Delegaciones Provinciales, y de Ceuta y Melilla, a las que se refieren los apartados
quinto.2 y quinto.3.
3.º Las comisiones de servicio de las personas titulares de las Subdirecciones
Generales y de puestos de trabajo de niveles 30 a las que se refieren los apartados
primero.1.e), segundo.1.e) y tercero.1.e), de esta resolución.
cve: BOE-A-2022-17639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147795
d) La aprobación de los documentos contables relativos al reajuste de anualidades,
previsto en el artículo 96 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) La aprobación de los documentos contables relativos a la autorización y
compromiso del gasto en los contratos de arrendamientos, convenios de ámbito
patrimonial, pagos de comunidades de propietarios, así como los pagos y actos
derivados de los procedimientos relacionados con la tributación de los bienes inmuebles
sobre los que el INE ostente algún título jurídico (impuestos, contribuciones especiales,
tasas, y cualesquiera otras obligaciones tributarias).
f) La aprobación de los actos administrativos de reconocimiento de la obligación y
sus correspondientes documentos contables, la ordenación del pago y del pago material.
g) La ordenación del pago del procedimiento especial de gestión de gastos
electorales, previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el
que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos
electorales.
h) La ampliación del plazo de justificación y aprobación de las cuentas justificativas
de los fondos librados a justificar, establecidos en los artículos 10 y 12.5.a),
respectivamente, del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a
justificar».
i) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos efectuados con cargo a
cada libramiento de retribuciones de personal, regulada en el artículo único del Real
Decreto 1465/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 680/1974,
de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones a personal en
activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos a través de
establecimientos bancarios o cajas de ahorros.
j) La aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de caja fija al
amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio,
sobre anticipos de caja fija, así como, respecto a esta materia, la aprobación de los actos
administrativos y documentos contables correspondientes a las fases de autorización,
compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y pago
material.
k) La devolución de las garantías definitivas constituidas al amparo de lo previsto
en el artículo 107 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014. Asimismo, la devolución de las garantías provisionales constituidas según lo
dispuesto en el artículo 106 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
l) La modificación del gasto máximo anual asignado a las Cajas Pagadoras del
organismo, atribuida a la competencia de la Presidencia del INE en virtud de lo previsto
en la norma segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de julio
de 1989, que desarrolla el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de
caja fija.
m) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo.
Se exceptúan de estas designaciones:
1.º Las comisiones de servicio de las personas titulares de las Direcciones
Generales del organismo.
2.º Las comisiones de servicio designadas por las personas titulares de las
Delegaciones Provinciales, y de Ceuta y Melilla, a las que se refieren los apartados
quinto.2 y quinto.3.
3.º Las comisiones de servicio de las personas titulares de las Subdirecciones
Generales y de puestos de trabajo de niveles 30 a las que se refieren los apartados
primero.1.e), segundo.1.e) y tercero.1.e), de esta resolución.
cve: BOE-A-2022-17639
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