III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-17639)
Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147793

e) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto de las personas
titulares de las Delegaciones Provinciales, y de Ceuta y Melilla, del INE, así como de las
personas titulares de las Subdirecciones Generales y de los puestos de trabajo de
nivel 30 adscritos a esta Dirección General.
f) La suscripción de los convenios celebrados por el INE, así como la autorización y
compromiso de gasto y los documentos contables correspondientes.
g) La formalización de los acuerdos convencionales de terminación de los
procedimientos, en los casos previstos en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
h) Las resoluciones de concesión de acceso a datos confidenciales con fines
científicos.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, en los supuestos previstos en el
apartado anterior, podrá actuar por suplencia la persona titular de la Dirección General
de Estadísticas de la Población y, subsidiariamente, la persona titular de la Dirección
General de Estadísticas Económicas.
Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de
Estadísticas de la Población.
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Estadísticas de la
Población:
a) La suscripción de los instrumentos de formalización de las encomiendas de
gestión y los encargos a medios propios, en materias que correspondan a la esfera de
competencia de esta Dirección General, así como la autorización y compromiso de gasto
y los documentos contables correspondientes a esta fase.
b) La suscripción de los contratos administrativos y privados, y de sus prórrogas y
modificaciones, en el ámbito de su competencia, del compromiso de gasto en fase de
formalización y sus correspondientes documentos contables, así como la autorización y
compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus correspondientes documentos
contables.
c) La aprobación de las propuestas de adjudicación de los contratos basados en
acuerdos marco de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la
Contratación, del compromiso de gasto en fase de adjudicación, y de sus
correspondientes documentos contables, en materias que correspondan a la esfera de
competencia de esta Dirección General. La autorización y compromiso, cuando se trate
de fases mixtas, y de sus correspondientes documentos contables de los contratos
basados.
d) La adjudicación de los contratos menores, el compromiso del gasto y su
correspondiente documento contable en el ámbito de su competencia.
e) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y de
los puestos de trabajo de nivel 30 adscritos a esta Dirección General.
f) La resolución de las discrepancias en materia de empadronamiento
contempladas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, en los supuestos previstos en el
apartado anterior, podrá actuar por suplencia la persona titular de la Dirección General
de Planificación Estadística y Procesos y, subsidiariamente, la persona titular de la
Dirección General de Estadísticas Económicas.

cve: BOE-A-2022-17639
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Núm. 259