III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enfermeros Especialistas. (BOE-A-2022-17643)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifica la de 4 de noviembre de 2021, por la que se convoca la prueba objetiva correspondiente al acceso al título de Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria; y se convoca la segunda convocatoria de la prueba objetiva.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147832
plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades
(https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1028) o por cualquiera
de las vías recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Emitida la resolución final de aspirantes aptos, se dará traslado al Ministerio de
Sanidad para que proceda a la expedición del título de especialista, conforme a lo
dispuesto en la Disposición final segunda del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por
el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud,
el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en
Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los
establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se
establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de
formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
13.
Aspirantes con varias solicitudes de título de especialista.
14.
Referencias genéricas.
Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en la presente
resolución se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables,
indistintamente, a mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2022-17643
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sólo se podrá acceder por esta vía a
un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico Sanitario Especialista.
En el supuesto de que un aspirante admitido a la realización de la prueba objetiva
para acceder al título de Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, además,
haya solicitado o solicite posteriormente otros títulos de Enfermero especialista a través
de la vía excepcional establecida en la disposición transitoria segunda del citado Real
Decreto 450/2005, de 22 de abril, y reúna los requisitos establecidos, podrá optar a las
respectivas pruebas determinadas a tal fin.
A tal efecto, una vez superada la prueba de acceso al título de especialista en
Enfermería Familiar y Comunitaria, el interesado, en un plazo máximo de 30 días hábiles
a contar desde la publicación de los listados definitivos de aptos, deberá presentar una
solicitud dirigida a la Secretaría General de Universidades, del Ministerio de
Universidades, señalando si desea obtener este título de especialista o desea esperar a
la realización de una o más de las posibles pruebas de evaluación para el acceso
excepcional a otros títulos de especialista en enfermería, según modelo publicado como
Anexo a la presente resolución.
Si el interesado opta en tal plazo por el título de Enfermería Familiar y Comunitaria,
se trasladará su solicitud al Ministerio de Sanidad de conformidad con lo establecido en
la presente resolución. Si, por el contrario, opta por esperar, y sin perjuicio de lo que se
establezca en las convocatorias de otras especialidades, una vez aprobadas las pruebas
en aquellas a las que haya podido presentarse, deberá ejercitar de igual modo al previsto
en el párrafo precedente la opción por la que se decanta, concediéndose el título según
la preferencia manifestada.
Transcurridos dichos plazos sin que el solicitante haya manifestado su pretensión y
tras haber obtenido la calificación de apto en más de una especialidad, la Secretaría
General de Universidades actuará de oficio, resolviendo la concesión del título
correspondiente a la prueba objetiva en la que haya obtenido mayor calificación, y en
caso de empate en la calificación de las pruebas, se concederá el título de aquella que
haya sido realizada en primer lugar, dando traslado de la resolución al Ministerio de
Sanidad para que proceda a la expedición del título de especialista.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147832
plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades
(https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1028) o por cualquiera
de las vías recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Emitida la resolución final de aspirantes aptos, se dará traslado al Ministerio de
Sanidad para que proceda a la expedición del título de especialista, conforme a lo
dispuesto en la Disposición final segunda del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por
el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud,
el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en
Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los
establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se
establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de
formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
13.
Aspirantes con varias solicitudes de título de especialista.
14.
Referencias genéricas.
Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en la presente
resolución se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables,
indistintamente, a mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2022-17643
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sólo se podrá acceder por esta vía a
un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico Sanitario Especialista.
En el supuesto de que un aspirante admitido a la realización de la prueba objetiva
para acceder al título de Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, además,
haya solicitado o solicite posteriormente otros títulos de Enfermero especialista a través
de la vía excepcional establecida en la disposición transitoria segunda del citado Real
Decreto 450/2005, de 22 de abril, y reúna los requisitos establecidos, podrá optar a las
respectivas pruebas determinadas a tal fin.
A tal efecto, una vez superada la prueba de acceso al título de especialista en
Enfermería Familiar y Comunitaria, el interesado, en un plazo máximo de 30 días hábiles
a contar desde la publicación de los listados definitivos de aptos, deberá presentar una
solicitud dirigida a la Secretaría General de Universidades, del Ministerio de
Universidades, señalando si desea obtener este título de especialista o desea esperar a
la realización de una o más de las posibles pruebas de evaluación para el acceso
excepcional a otros títulos de especialista en enfermería, según modelo publicado como
Anexo a la presente resolución.
Si el interesado opta en tal plazo por el título de Enfermería Familiar y Comunitaria,
se trasladará su solicitud al Ministerio de Sanidad de conformidad con lo establecido en
la presente resolución. Si, por el contrario, opta por esperar, y sin perjuicio de lo que se
establezca en las convocatorias de otras especialidades, una vez aprobadas las pruebas
en aquellas a las que haya podido presentarse, deberá ejercitar de igual modo al previsto
en el párrafo precedente la opción por la que se decanta, concediéndose el título según
la preferencia manifestada.
Transcurridos dichos plazos sin que el solicitante haya manifestado su pretensión y
tras haber obtenido la calificación de apto en más de una especialidad, la Secretaría
General de Universidades actuará de oficio, resolviendo la concesión del título
correspondiente a la prueba objetiva en la que haya obtenido mayor calificación, y en
caso de empate en la calificación de las pruebas, se concederá el título de aquella que
haya sido realizada en primer lugar, dando traslado de la resolución al Ministerio de
Sanidad para que proceda a la expedición del título de especialista.