III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2022-17632)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la se concede una subvención directa a la Generalitat de Cataluña, para la interoperabilidad entre la Administración de Justicia y el Cuerpo de Mossos d'Esquadra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147672
reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III de su
Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
Secretario de Estado de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.
Octavo. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que en la ejecución de esta subvención pudiesen ser
cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del
Reglamento General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Noveno.
Modificación de la resolución.
La presente resolución podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión.
La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular de la Secretaria
de Estado de Justicia y deberá ser motivada.
Décimo.
Régimen jurídico.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en esta
resolución, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Undécimo.
Publicación.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la presente resolución.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición
en el plazo de un mes ante el Secretario de Estado de Justicia, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la
interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-17632
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de octubre de 2022.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián
Rodríguez Esquerdo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147672
reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III de su
Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
Secretario de Estado de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.
Octavo. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que en la ejecución de esta subvención pudiesen ser
cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del
Reglamento General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Noveno.
Modificación de la resolución.
La presente resolución podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión.
La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular de la Secretaria
de Estado de Justicia y deberá ser motivada.
Décimo.
Régimen jurídico.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en esta
resolución, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Undécimo.
Publicación.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la presente resolución.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición
en el plazo de un mes ante el Secretario de Estado de Justicia, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la
interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-17632
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de octubre de 2022.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián
Rodríguez Esquerdo.
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