III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2022-17632)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la se concede una subvención directa a la Generalitat de Cataluña, para la interoperabilidad entre la Administración de Justicia y el Cuerpo de Mossos d'Esquadra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147671
A la finalización de las actuaciones, las sedes del Cuerpo Policial de los Mossos
d'Esquadra, realizarán, por vía telemática y con plena seguridad jurídica digital, los
intercambios de documentos y evidencias, a los órganos judiciales. Asimismo, podrán
intervenir en actuaciones procesales, incluidas las vistas, mediante presencia telemática.
Tercero.
Obligaciones de la Generalitat de Cataluña.
1. La Generalitat de Cataluña deberá destinar la cantidad subvencionada a
financiar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el objeto de la presente
subvención antes del 31 de diciembre de 2024. Este plazo podrá ampliarse
expresamente por el Ministerio de Justicia por un plazo máximo total de nueve meses
adicionales a petición del titular del órgano responsable de la Generalitat de Cataluña
antes de la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior.
2. Cumplir con las obligaciones y condiciones que se recogen en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La Generalitat de Cataluña es responsable de instrumentar las figuras jurídicas
que permitan contratar o encargar los servicios y suministros necesarios relacionados
con el objeto de la presente subvención.
4. Los sistemas informáticos deben garantizar la confidencialidad e integridad y
seguridad de la información requerida.
Cuarto.
Régimen de pago.
El pago de la subvención se abonará con carácter anticipado y de una sola vez,
iniciándose el expediente de gasto para su abono en los 15 días siguientes al de la
publicación de la concesión de la subvención.
De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento General de Subvenciones, no
será necesaria la presentación de garantía, aval o caución para el aseguramiento del
pago anticipado a librar por la Administración General del Estado.
Quinto. Justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la
disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la
remisión de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la
subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su
finalidad, así como de un informe emitido por la Intervención General de la Generalitat de
Cataluña, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de
la subvención.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Generalitat de Cataluña,
justificará, dentro de los cuatro primeros meses tras la finalización de la ejecución, ante
el Ministerio de Justicia la aplicación de la subvención percibida mediante la
presentación de una memoria y una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento
del objeto de la subvención.
Atribuir a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de
Justicia el seguimiento y comprobación de las actuaciones que constituyen el objeto de
la actividad subvencionada.
Séptimo.
Incumplimientos y reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
cve: BOE-A-2022-17632
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147671
A la finalización de las actuaciones, las sedes del Cuerpo Policial de los Mossos
d'Esquadra, realizarán, por vía telemática y con plena seguridad jurídica digital, los
intercambios de documentos y evidencias, a los órganos judiciales. Asimismo, podrán
intervenir en actuaciones procesales, incluidas las vistas, mediante presencia telemática.
Tercero.
Obligaciones de la Generalitat de Cataluña.
1. La Generalitat de Cataluña deberá destinar la cantidad subvencionada a
financiar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el objeto de la presente
subvención antes del 31 de diciembre de 2024. Este plazo podrá ampliarse
expresamente por el Ministerio de Justicia por un plazo máximo total de nueve meses
adicionales a petición del titular del órgano responsable de la Generalitat de Cataluña
antes de la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior.
2. Cumplir con las obligaciones y condiciones que se recogen en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La Generalitat de Cataluña es responsable de instrumentar las figuras jurídicas
que permitan contratar o encargar los servicios y suministros necesarios relacionados
con el objeto de la presente subvención.
4. Los sistemas informáticos deben garantizar la confidencialidad e integridad y
seguridad de la información requerida.
Cuarto.
Régimen de pago.
El pago de la subvención se abonará con carácter anticipado y de una sola vez,
iniciándose el expediente de gasto para su abono en los 15 días siguientes al de la
publicación de la concesión de la subvención.
De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento General de Subvenciones, no
será necesaria la presentación de garantía, aval o caución para el aseguramiento del
pago anticipado a librar por la Administración General del Estado.
Quinto. Justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la
disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la
remisión de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la
subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su
finalidad, así como de un informe emitido por la Intervención General de la Generalitat de
Cataluña, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de
la subvención.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Generalitat de Cataluña,
justificará, dentro de los cuatro primeros meses tras la finalización de la ejecución, ante
el Ministerio de Justicia la aplicación de la subvención percibida mediante la
presentación de una memoria y una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento
del objeto de la subvención.
Atribuir a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de
Justicia el seguimiento y comprobación de las actuaciones que constituyen el objeto de
la actividad subvencionada.
Séptimo.
Incumplimientos y reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
cve: BOE-A-2022-17632
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Sexto. Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.