III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147731
B. En función de las áreas de intervención y/o ámbitos de actuación
1.
Área de intervención psico-social y socio-educativa.
Conjunto de servicios, centros, equipos y programas dirigidos al desarrollo integral y
continuo de personas, grupos y comunidades en su entorno, así como a la prevención,
atención, actuación y compensación ante situaciones de desventaja y riesgo social,
educativo y/o económico, desde un enfoque psico-socio-educativo, con exclusión
expresa de aquellos servicios, centros, programas y colectivos específicos señalados en
Convenio Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores y el Convenio Estatal
Marco de Ocio Educativo y ASC.
a. En este ámbito quedan comprendidas, entre otras, los siguientes servicios,
equipamientos, programas, proyectos, acciones, actividades y otros similares o
análogos:
1. Servicios y otros similares o análogos.
2. Servicios de primera acogida de inmigrantes.
3. Servicios de atención, información, asesoramiento, intervención y tratamiento
para mujeres en general y especializados (víctimas de violencia de género, prostitutas,
mujeres con problemáticas sociales específicas, etcétera).
4. Servicios de atención social en Juzgados.
5. Servicios de atención a víctimas de la violencia doméstica (infancia, mujeres,
etcétera).
6. Servicio de ejecución de medidas penales alternativas a prisión, con exclusión de
menores.
7. Servicios de tutela y acompañamiento a la inserción.
8. Servicios de mediación penal, civil, etc., en el ámbito de la justicia.
9. Otros.
b.
Equipamientos, centros, pisos y estructuras análogas o similares:
1. Centros de día y centros abiertos para mujeres y otros colectivos en riesgo de
exclusión social.
2. Centros de acogida (de acción educativa de estancia limitada para mujeres
maltratadas, población en pobreza y/o otros colectivos en riesgo de exclusión social).
3. Pisos para mujeres protegidas por maltrato por motivos de género.
4. Centros de transeúntes y sin techo.
5. Comedores sociales.
6. Centros de noche y pensiones sociales.
7. Centros, pisos, o cualquier otro dispositivo residencial dirigido a otros colectivos
en riesgo de exclusión social.
8. Otros.
c.
Programas, proyectos y actividades similares o análogas:
2.
Área de intervención sociolaboral:
Conjunto de servicios, centros, equipos y programas dirigidos a fomentar la
integración social y a mejorar la calidad de vida a través de la búsqueda de espacios de
empleo y ocupación que posibiliten el logro de la autonomía personal y económica,
promoviendo el desarrollo armonizado de riqueza material y cultural en el ámbito local
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
1. Programas de atención, intervención y mediación, salvo la familiar ya incluida en
otros convenios.
2. Otros.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147731
B. En función de las áreas de intervención y/o ámbitos de actuación
1.
Área de intervención psico-social y socio-educativa.
Conjunto de servicios, centros, equipos y programas dirigidos al desarrollo integral y
continuo de personas, grupos y comunidades en su entorno, así como a la prevención,
atención, actuación y compensación ante situaciones de desventaja y riesgo social,
educativo y/o económico, desde un enfoque psico-socio-educativo, con exclusión
expresa de aquellos servicios, centros, programas y colectivos específicos señalados en
Convenio Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores y el Convenio Estatal
Marco de Ocio Educativo y ASC.
a. En este ámbito quedan comprendidas, entre otras, los siguientes servicios,
equipamientos, programas, proyectos, acciones, actividades y otros similares o
análogos:
1. Servicios y otros similares o análogos.
2. Servicios de primera acogida de inmigrantes.
3. Servicios de atención, información, asesoramiento, intervención y tratamiento
para mujeres en general y especializados (víctimas de violencia de género, prostitutas,
mujeres con problemáticas sociales específicas, etcétera).
4. Servicios de atención social en Juzgados.
5. Servicios de atención a víctimas de la violencia doméstica (infancia, mujeres,
etcétera).
6. Servicio de ejecución de medidas penales alternativas a prisión, con exclusión de
menores.
7. Servicios de tutela y acompañamiento a la inserción.
8. Servicios de mediación penal, civil, etc., en el ámbito de la justicia.
9. Otros.
b.
Equipamientos, centros, pisos y estructuras análogas o similares:
1. Centros de día y centros abiertos para mujeres y otros colectivos en riesgo de
exclusión social.
2. Centros de acogida (de acción educativa de estancia limitada para mujeres
maltratadas, población en pobreza y/o otros colectivos en riesgo de exclusión social).
3. Pisos para mujeres protegidas por maltrato por motivos de género.
4. Centros de transeúntes y sin techo.
5. Comedores sociales.
6. Centros de noche y pensiones sociales.
7. Centros, pisos, o cualquier otro dispositivo residencial dirigido a otros colectivos
en riesgo de exclusión social.
8. Otros.
c.
Programas, proyectos y actividades similares o análogas:
2.
Área de intervención sociolaboral:
Conjunto de servicios, centros, equipos y programas dirigidos a fomentar la
integración social y a mejorar la calidad de vida a través de la búsqueda de espacios de
empleo y ocupación que posibiliten el logro de la autonomía personal y económica,
promoviendo el desarrollo armonizado de riqueza material y cultural en el ámbito local
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
1. Programas de atención, intervención y mediación, salvo la familiar ya incluida en
otros convenios.
2. Otros.