III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-17635)
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147748
La consecución de los objetivos de mejora de la eficiencia energética y la utilización
de las energías renovables establecidos en anteriores disposiciones normativas, así
como los objetivos incluidos en el PNIEC 2021-2030, requieren abordar un proceso de
transición energética que permita reducir paulatinamente la demanda energética de los
edificios e infraestructuras públicas, reducir la dependencia de combustibles fósiles,
introducir tecnologías de alta eficiencia energética así como fomentar las energías de
origen renovable y el autoconsumo.
El PNIEC 2021-2030 prevé que, mediante el autoconsumo y la generación distribuida
(medida 1.4), la gestión de la demanda, el almacenamiento y la flexibilidad (medida 1.2),
el fomento de las comunidades energéticas locales (medida 1.13) y la incorporación de
energías renovables en el sector industrial (medida 1.5), así como medidas específicas
destinadas a promover el papel proactivo de la ciudadanía en la «descarbonización»
(medida 1.14) y a aumentar el conocimiento y sensibilización sobre el proceso de
descarbonización (medida 1.19), se incremente la diversidad de actores y la existencia
de proyectos participativos tanto en la generación de energía renovable como en el
conjunto del sistema energético.
La transición ecológica es uno de los ejes centrales del PRTR, que tiene como
objetivo acelerar los procesos de transformación iniciados en los tres pasados años
como elemento clave en la fase de reconstrucción. La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de
Cambio Climático y Transición Energética, el PNIEC 2021-2030, la Estrategia de
Transición Justa, la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, el Plan
Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030 y la Estrategia a largo
plazo para una economía española moderna, competitiva y climáticamente neutra
en 2050 constituyen el Marco de Energía y Clima del Gobierno que guiará las
actuaciones en este ámbito con el fin de reorientar el modelo productivo, impulsando la
descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue e integración de las energías
renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de
energía y la economía circular. Este marco estratégico incluye, desde el primer momento,
la necesidad de que la ciudadanía adopte un rol central y proactivo en la transición
energética.
En este sentido ya se han dado pasos importantes durante 2020 y 2021 mediante la
puesta en marcha de determinadas reformas que incluyen actuaciones que no solo
impulsan la producción e integración de renovables, sino el ahorro en costes energéticos
para los consumidores y, con ello, una mayor protección de las familias y competitividad
de las empresas. Entre los aspectos que se están implementando se incluye el
desarrollo de nuevas figuras y actores como las comunidades energéticas. Estos nuevos
actores impulsarán la gestión de la demanda, el autoconsumo, el almacenamiento, los
agregadores y el desarrollo de proyectos de energías renovables en cualquiera de sus
aplicaciones.
El PRTR contempla las comunidades energéticas como un actor clave. Este
programa de ayudas se basa en la definición de comunidad de energías renovables
contemplada en la letra j) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, si bien se le confiere un carácter más amplio. Esto es así
para dar cabida al concepto de comunidad ciudadana de energía, el cual no está
recogido aún en el ordenamiento jurídico español y que se define en la Directiva
UE 2019/944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, con una
naturaleza más amplia que las comunidades de energía renovables en aspectos tales
como los requisitos para membresía o la propiedad de los activos.
El PRTR prevé el impulso y desarrollo de las comunidades energéticas mediante una
reforma específica dentro de la componente 7 «Despliegue e integración de energías
renovables». En concreto, la reforma C7.R3 «Desarrollo de las comunidades
energéticas» de esta componente impulsará un «Ecosistema de apoyo a las
comunidades energéticas» que tiene como fin último la creación y consolidación de las
mismas, a través de un enfoque de tres fases y mecanismos de apoyo complementarios.
Las dos primeras fases, Aprende y Planifica, pretenden activar procesos participativos,
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147748
La consecución de los objetivos de mejora de la eficiencia energética y la utilización
de las energías renovables establecidos en anteriores disposiciones normativas, así
como los objetivos incluidos en el PNIEC 2021-2030, requieren abordar un proceso de
transición energética que permita reducir paulatinamente la demanda energética de los
edificios e infraestructuras públicas, reducir la dependencia de combustibles fósiles,
introducir tecnologías de alta eficiencia energética así como fomentar las energías de
origen renovable y el autoconsumo.
El PNIEC 2021-2030 prevé que, mediante el autoconsumo y la generación distribuida
(medida 1.4), la gestión de la demanda, el almacenamiento y la flexibilidad (medida 1.2),
el fomento de las comunidades energéticas locales (medida 1.13) y la incorporación de
energías renovables en el sector industrial (medida 1.5), así como medidas específicas
destinadas a promover el papel proactivo de la ciudadanía en la «descarbonización»
(medida 1.14) y a aumentar el conocimiento y sensibilización sobre el proceso de
descarbonización (medida 1.19), se incremente la diversidad de actores y la existencia
de proyectos participativos tanto en la generación de energía renovable como en el
conjunto del sistema energético.
La transición ecológica es uno de los ejes centrales del PRTR, que tiene como
objetivo acelerar los procesos de transformación iniciados en los tres pasados años
como elemento clave en la fase de reconstrucción. La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de
Cambio Climático y Transición Energética, el PNIEC 2021-2030, la Estrategia de
Transición Justa, la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, el Plan
Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030 y la Estrategia a largo
plazo para una economía española moderna, competitiva y climáticamente neutra
en 2050 constituyen el Marco de Energía y Clima del Gobierno que guiará las
actuaciones en este ámbito con el fin de reorientar el modelo productivo, impulsando la
descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue e integración de las energías
renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de
energía y la economía circular. Este marco estratégico incluye, desde el primer momento,
la necesidad de que la ciudadanía adopte un rol central y proactivo en la transición
energética.
En este sentido ya se han dado pasos importantes durante 2020 y 2021 mediante la
puesta en marcha de determinadas reformas que incluyen actuaciones que no solo
impulsan la producción e integración de renovables, sino el ahorro en costes energéticos
para los consumidores y, con ello, una mayor protección de las familias y competitividad
de las empresas. Entre los aspectos que se están implementando se incluye el
desarrollo de nuevas figuras y actores como las comunidades energéticas. Estos nuevos
actores impulsarán la gestión de la demanda, el autoconsumo, el almacenamiento, los
agregadores y el desarrollo de proyectos de energías renovables en cualquiera de sus
aplicaciones.
El PRTR contempla las comunidades energéticas como un actor clave. Este
programa de ayudas se basa en la definición de comunidad de energías renovables
contemplada en la letra j) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, si bien se le confiere un carácter más amplio. Esto es así
para dar cabida al concepto de comunidad ciudadana de energía, el cual no está
recogido aún en el ordenamiento jurídico español y que se define en la Directiva
UE 2019/944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, con una
naturaleza más amplia que las comunidades de energía renovables en aspectos tales
como los requisitos para membresía o la propiedad de los activos.
El PRTR prevé el impulso y desarrollo de las comunidades energéticas mediante una
reforma específica dentro de la componente 7 «Despliegue e integración de energías
renovables». En concreto, la reforma C7.R3 «Desarrollo de las comunidades
energéticas» de esta componente impulsará un «Ecosistema de apoyo a las
comunidades energéticas» que tiene como fin último la creación y consolidación de las
mismas, a través de un enfoque de tres fases y mecanismos de apoyo complementarios.
Las dos primeras fases, Aprende y Planifica, pretenden activar procesos participativos,
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259