III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
11.2
11.2.1
Sec. III. Pág. 146930
Formación.
Obligaciones formativas generales.
11.2.1.1 El personal tendrá que haber superado el período formativo contemplado
en el Programa Nacional de Formación antes de ser autorizado a efectuar controles de
seguridad sin supervisión.
11.2.1.2 La formación de las personas que desempeñen las tareas enumeradas en
los puntos 11.2.3.1 a 11.2.3.5 y 11.2.4 deberá incluir módulos formativos teóricos,
prácticos y en el puesto de trabajo.
Las disposiciones para la adquisición de las distintas competencias indicadas en este
apartado 11.2, están desarrolladas, para los distintos colectivos implicados, en el
Programa Nacional de Formación.
11.2.1.3 La Autoridad competente determinará en el Programa Nacional de
Formación el contenido de los cursos antes de que:
a) un Instructor certificado imparta los cursos de formación exigidos conforme al
Programa Nacional de Formación y a sus actos de desarrollo, o
b) se imparta un curso de formación por ordenador desarrollado por un Instructor
certificado con objeto de cumplir las disposiciones del Programa Nacional de Formación.
Los cursos de formación por ordenador podrán utilizarse con o sin la ayuda de un
instructor o preparador.
11.2.1.4 Se conservarán los expedientes de formación del personal durante, al
menos, la duración de los contratos.
11.2.2
Formación básica.
a) conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil,
actos terroristas y amenazas reales;
b) conocimiento del marco jurídico para la seguridad aérea;
c) conocimiento de los objetivos y la organización de la seguridad aérea, incluidas
las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de
seguridad;
d) conocimiento de los procedimientos de control de accesos;
e) conocimiento de los sistemas de acreditaciones aeroportuarias que se utilicen;
f) conocimiento de los procedimientos de interceptación de personas y de las
circunstancias en que las personas deben ser retenidas o denunciadas;
g) conocimiento de los procedimientos de denuncia;
h) capacidad para identificar artículos prohibidos;
i) capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad;
j) conocimiento de cómo pueden incidir el comportamiento y reacciones humanas
en el desempeño de la seguridad;
k) capacidad para comunicar con claridad y confianza; y
l) conocimiento de los elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la
seguridad sólida y resiliente en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos,
entre otros, la amenaza interior y la radicalización.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
La formación básica de las personas que desempeñen las tareas enumeradas en los
puntos 11.2.3.1, 11.2.3.4 y 11.2.3.5, así como en los puntos 11.2.4, 11.2.5 y 11.5, deberá
conducir a la adquisición de las siguientes competencias:
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
11.2
11.2.1
Sec. III. Pág. 146930
Formación.
Obligaciones formativas generales.
11.2.1.1 El personal tendrá que haber superado el período formativo contemplado
en el Programa Nacional de Formación antes de ser autorizado a efectuar controles de
seguridad sin supervisión.
11.2.1.2 La formación de las personas que desempeñen las tareas enumeradas en
los puntos 11.2.3.1 a 11.2.3.5 y 11.2.4 deberá incluir módulos formativos teóricos,
prácticos y en el puesto de trabajo.
Las disposiciones para la adquisición de las distintas competencias indicadas en este
apartado 11.2, están desarrolladas, para los distintos colectivos implicados, en el
Programa Nacional de Formación.
11.2.1.3 La Autoridad competente determinará en el Programa Nacional de
Formación el contenido de los cursos antes de que:
a) un Instructor certificado imparta los cursos de formación exigidos conforme al
Programa Nacional de Formación y a sus actos de desarrollo, o
b) se imparta un curso de formación por ordenador desarrollado por un Instructor
certificado con objeto de cumplir las disposiciones del Programa Nacional de Formación.
Los cursos de formación por ordenador podrán utilizarse con o sin la ayuda de un
instructor o preparador.
11.2.1.4 Se conservarán los expedientes de formación del personal durante, al
menos, la duración de los contratos.
11.2.2
Formación básica.
a) conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil,
actos terroristas y amenazas reales;
b) conocimiento del marco jurídico para la seguridad aérea;
c) conocimiento de los objetivos y la organización de la seguridad aérea, incluidas
las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de
seguridad;
d) conocimiento de los procedimientos de control de accesos;
e) conocimiento de los sistemas de acreditaciones aeroportuarias que se utilicen;
f) conocimiento de los procedimientos de interceptación de personas y de las
circunstancias en que las personas deben ser retenidas o denunciadas;
g) conocimiento de los procedimientos de denuncia;
h) capacidad para identificar artículos prohibidos;
i) capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad;
j) conocimiento de cómo pueden incidir el comportamiento y reacciones humanas
en el desempeño de la seguridad;
k) capacidad para comunicar con claridad y confianza; y
l) conocimiento de los elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la
seguridad sólida y resiliente en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos,
entre otros, la amenaza interior y la radicalización.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
La formación básica de las personas que desempeñen las tareas enumeradas en los
puntos 11.2.3.1, 11.2.3.4 y 11.2.3.5, así como en los puntos 11.2.4, 11.2.5 y 11.5, deberá
conducir a la adquisición de las siguientes competencias: