III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146929

11.1.6 Se considerará que la comprobación de antecedentes reforzada o normal ha
resultado fallida si no se completan de forma satisfactoria todos los elementos
especificados en los puntos 11.1.3 y 11.1.4, o si en cualquier momento dichos elementos
no proporcionan el nivel necesario de garantía en cuanto a la fiabilidad de la persona.
Los Estados miembros procurarán establecer mecanismos adecuados y eficaces
para garantizar el intercambio de información a nivel nacional y con otros Estados a los
efectos de la elaboración y evaluación de información pertinente para la comprobación
de antecedentes.
11.1.7 La comprobación de antecedentes reforzada o normal quedará sujeta a
alguna de las siguientes medidas:
a) un mecanismo para la revisión continua de los elementos especificados en los
puntos 11.1.3 y 11.1.4 mediante la notificación rápida a la autoridad, el gestor o la
entidad de emisión, según proceda, de cualquier acontecimiento que pueda afectar a la
fiabilidad de la persona; las modalidades de notificación e intercambio de información
entre las autoridades, gestores y entidades competentes, así como el contenido de esta
información, se establecerán y controlarán conforme a la legislación nacional; o
b) una repetición a intervalos regulares no superiores a doce meses para la
comprobación de antecedentes reforzada o tres años para la comprobación de
antecedentes normal.
A nivel nacional y conforme a lo establecido en el Adjunto H, se ha adoptado la
opción b).
11.1.8 El proceso de selección para todas las personas seleccionadas con arreglo a
los puntos 11.1.1 y 11.1.2 deberá comprender, al menos, una solicitud por escrito y una
fase de entrevista para realizar una evaluación inicial de habilidades y aptitudes.
11.1.9 Las personas seleccionadas para efectuar controles de seguridad deberán
poseer las habilidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para desempeñar las
tareas encomendadas con eficacia, y serán informadas de la naturaleza de dichos
requisitos al comienzo del proceso de selección.
Dichas habilidades y aptitudes serán evaluadas durante el proceso de selección y
antes de la conclusión de todo período de prueba.
11.1.10 Se conservarán los informes de selección, incluidos los resultados de las
pruebas de evaluación, de todas las personas seleccionadas con arreglo a los
puntos 11.1.1 y 11.1.2 durante, al menos, la duración de sus respectivos contratos.
11.1.11 Con el fin de abordar la amenaza interior y sin perjuicio del contenido de la
formación del personal y las competencias que figuran en el punto 11.2, los programas
de seguridad de los gestores y las entidades contemplados en los artículos 12, 13 y 14
del Reglamento (CE) n.º 300/2008 deberán incluir una política interna adecuada y
medidas afines que aumenten la concienciación del personal y promuevan una cultura
de la seguridad.
11.1.12 La comprobación de antecedentes reforzada se llevará a cabo con una
frecuencia no superior a 12 meses. Las comprobaciones de antecedentes reforzadas
realizadas antes del 31 de diciembre de 2021 seguirán siendo válidas hasta su
expiración o, a más tardar, hasta el 30 de junio de 2024, si esta fecha es anterior y
conforme a lo establecido en el Adjunto H.
11.1.13 Todas las entidades deberán establecer un procedimiento interno de
gestión y control de acceso a la información restringida y clasificada que disponga la
empresa en materia de aviación civil, cuando proceda. Las entidades deben garantizar
que se conoce el personal con acceso a la información restringida. Este procedimiento
se debe revisar de manera periódica conforme al control interno de la calidad sobre su
adecuada aplicación.
Se limitará el acceso a la información restringida por su carácter sensible para la
seguridad al personal de cada entidad, requiriendo su habilitación personal de seguridad
o su comprobación de antecedentes, según proceda.

cve: BOE-A-2022-17581
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Núm. 258