III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17574)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Seu d'Urgell, por la que se deniega la cancelación de la nota marginal puesta al margen de expedición de certificación de dominio y cargas de la hipoteca que estaba en ejecución y de las sucesivas inscripciones, cancelaciones y anotaciones practicadas como consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada, y que han sido ordenadas por mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

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patrimonial del deudor, pues se trata de evitar que el abuso de la personalidad jurídica
pueda perjudicar el legítimo pago de la deuda existente», abuso de la personalidad
jurídica que puede generar lesión en otros derechos e intereses distintos a los de crédito,
como al mismo derecho de propiedad.
Ahora bien, presupuesto necesario para la aplicación de la señalada doctrina sobre
el levantamiento del velo es que medie una decisión judicial en el procedimiento y con
las garantías procesales en cada caso previstas, sin que, como ya se ha dicho, tal
intervención judicial pueda ser suplida en sede registral o en el estrecho margen de este
recurso, que por la ausencia de aplicación del principio contradictorio y por la limitación
de medios de prueba y cognición, necesariamente debería pronunciarse sobre hechos
eventualmente controvertidos y ajenos a la prueba documental presentada inaudita parte
y sin poder garantizar, por tanto, el derecho de defensa (alegando y probando lo que a
su derecho convenga) del titular registral con la plenitud que exige el derecho a la tutela
judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española.
9. Por tanto, en el presente supuesto y desde el punto de vista registral, instado
un incidente extraordinario de oposición –por razón de abusividad de la cláusula de
vencimiento anticipado– dentro de una ejecución hipotecaria que ha concluido con la
adjudicación de la finca hipotecada a un tercero que también la ha transmitido, incidente
de oposición en el que han sido demandadas unas personas distintas del vigente titular
registral, no habiendo pronunciamiento judicial previo de levantamiento del velo (salvo
que respecto de estas dos circunstancias se acredite lo contrario), y no tratándose
tampoco de un supuesto de transmisión universal, ni encuadrable en ninguna de las
excepciones legalmente admitidas al principio del tracto sucesivo, no cabe sino confirmar
la calificación registral desfavorable por aplicación de la doctrina de la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de mayo de 2022 y del tracto sucesivo
registral recogido en el citado artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
En consecuencia, esta dirección general ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la nota de calificación registral negativa recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas
del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-17574
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X