III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17572)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Badalona n.º 1, por la que se acuerda no practicar la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca en garantía de un préstamo destinado a la construcción de un edificio por una entidad promotora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146803

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17572

Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Badalona n.º 1, por la que
se acuerda no practicar la inscripción de una escritura de constitución de
hipoteca en garantía de un préstamo destinado a la construcción de un
edificio por una entidad promotora.

El recurso interpuesto por don José Francisco Velasco Peche, notario de Badalona,
contra la nota de calificación suscrita por la registradora de la Propiedad de Badalona
número 1, doña Natividad Mercedes Mota Papaseit, por la que acuerda no practicar la
inscripción de una escritura de constitución de hipoteca en garantía de un préstamo
destinado a la construcción de un edificio por una entidad promotora, por razón de estar
caducado el certificado de tasación, y por coincidir el tipo de subasta con el «valor de
tasación bajo la hipótesis de edificio terminado», sin constar inscrita la terminación de la
obra nueva.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 3 de febrero de 2022 por el notario de Badalona
don José Francisco Velasco Peche, con el número 196 de protocolo, se constituyó
hipoteca sobre un edifico plurifamiliar en construcción sito en la ciudad de Badalona,
perteneciente al Registro de la Propiedad de Badalona número 1, finca registral
número 49.149, en garantía de un préstamo destinado a la construcción del mismo,
concedido por «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA» en favor de la sociedad promotora
«Xupluc, SL».
II

«Examinado y calificado el precedente documento, causando el asiento de
presentación 756 del diario 160, escritura de préstamo hipotecario autorizada el tres de
febrero del año dos mil veintidós por el Notario de Badalona, don José Francisco Velasco
Peche, protocolo número 196/2022, junto con diligencia de fecha veintiuno de febrero del
año dos mil veintidós, he resuelto practicar anotación preventiva por defectos
subsanables del derecho real de hipoteca a favor de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
SA”, por el plazo legal de 60 días hábiles, por solicitud expresa contenida en la
cláusula 23' de la precedente escritura, en el tomo 4.451 del archivo, libro 1.645 de
Badalona-1, folio 73, finca 49149, CRU: 08051001004346, anotación A (…)
Y, por la calificación desfavorable del documento presentado, he resuelto suspender
la inscripción de hipoteca solicitada en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
1.º Según se dispone en la cláusula 10.ª (Procedimiento de ejecución. Domicilio.
Tipo de subasta. Título ejecutivo), el valor en que las partes tasan la finca para
subasta es de cuatro millones ciento sesenta y cinco mil noventa y cuatro euros

cve: BOE-A-2022-17572
Verificable en https://www.boe.es

Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Badalona número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación, transcrita en los
hechos y fundamentos de Derecho en lo que afectan al defecto recurrido: