III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17575)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146832

Fundamentos de Derecho.
– A la vista del contenido y del firmante de la instancia calificada, se hace constar lo
siguiente:
a) No se cumplen las exigencias del art. 199 LH para la inscripción de
representaciones gráficas georreferenciadas pues quien suscribe la instancia, D. F. M. G.
V. –cuya firma carece, en cualquier caso, de la correspondiente legitimación notarial– no
es titular registral del dominio ni de otro derecho real sobre la finca solicitada, la
registral 7.543 del término municipal de Agüimes.
b) Sin perjuicio, pues, de la falta de inscripción a su favor y, en su caso, del resto de
los “cotitulares” (los que parecen ser los restantes hijos y herederos de los titulares
registrales de la finca, D. M. G. R. y D.ª G. V. R., a la vista de la aportación de sus
Declaratorios de Herederos Abintestato) se advierte, respecto a la documentación
técnica aportada, que se duda acerca de la identidad de la finca georreferenciada y la
correspondencia de la misma con la citada finca registral.
Y es que dicha finca figura registralmente inscrita con una superficie de 260 m2 pero,
según la medición técnica, tiene una superficie libre de 137,96m2, haciéndose referencia
a la existencia de una construcción que invade la finca georreferenciada. Así pues, dada
la entidad de la diferencia de cabida (superior al 40% de la que consta inscrita) surgen
fundadas dudas acerca de que tal rectificación encubra la celebración de un negocio
traslativo o, en general, cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de la
finca, todo lo cual impide la inscripción de la actual superficie georreferenciada. (Arts. 9,
10, 18, 20, 199 LH; 51 y 98 RH).
c) a efectos de la localización de la finca, tampoco se acredita el número de
gobierno que figura en la instancia. (Arts. 9 LH, 51 RH).
Resuelvo.
Suspender el documento presentado por los motivos dichos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 de la Ley Hipotecaria, pongo en su
conocimiento la nota de calificación del referido documento.
No se ha tomado anotación de suspensión por no haber sido solicitada.
Esta nota, puede (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Angulo
Rodríguez registrador/a de Registro Propiedad de Santa Lucía de Tirajana a día tres de
Junio del año dos mil veintidós».
III

«Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria; 437 del Reglamento
Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 17 de noviembre de 2015; 21 de marzo, 21 y 22 de abril, 8 de junio y 20 de diciembre
de 2016; 27 de octubre y 21 de noviembre de 2017; y 26 de junio y4 de diciembre
de 2019.
Primero. Conforme al artículo 201.1. último párrafo de la vigente Ley Hipotecaria,
“Si el Registrador, a la vista de las circunstancias concurrentes en el expediente y del
contenido del historial de las fincas en el Registro, albergare dudas fundadas sobre la
posibilidad de que el expediente de rectificación de descripción registral encubriese un
negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria, procederá a
suspender la inscripción solicitada motivando las razones en que funde tales dudas”.
Las dudas fundadas a que se refiere el mencionado precepto surgen
fundamentalmente de que en el título que refleja la última transmisión que se ha

cve: BOE-A-2022-17575
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don F. M. G. V. interpuso recurso el día 5 de
julio de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente: