III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17567)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146768
c) Las registradoras y registradores de la propiedad no practicarán la inscripción de
los títulos de transmisión de suelos sin que conste la manifestación a que se refiere el
apartado primero. Asimismo, en caso de constar que dicho suelo soporta o ha soportado
alguna actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo, esta circunstancia
será objeto de nota al margen de la finca correspondiente.
d) Las obligaciones anteriores serán asimismo aplicables a las operaciones de
aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de
ejecución urbanística”.
Es decir, que el propósito de la enmienda era que la ausencia de la citada
manifestación impidiera la práctica de la inscripción de los títulos de transmisión de
suelos. No obstante, tal enmienda fue rechazada, manteniéndose, como se hacía en el
art. 33 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que la manifestación del propietario constituye
una mera obligación del mismo, con dos importantes consecuencias: 1.ª que el
incumplimiento de tal obligación supone únicamente una infracción administrativa, y así
resulta del Artículo 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, conforme al cual “1. Las acciones
u omisiones que contravengan esta ley y sus normas de desarrollo tendrán el carácter de
infracciones administrativas, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades
autónomas como desarrollo de la misma, salvo que las mismas fueran de carácter o
naturaleza penal”; y 2.ª que teniendo tal carácter, es claro que la ausencia de la
manifestación puede dar lugar a una sanción administrativa, pero no afecta a la plena
validez civil y eficacia de los títulos de transmisión, por lo que nada debería oponerse a
su inscripción registral.»
IV
La registradora de la Propiedad de Marbella número 4, doña Nieves Ozámiz Fortis,
emitió informe en el que mantuvo íntegramente su calificación y formó el oportuno
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 del Código Civil; 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 98, 99, 100,
101, 102 y 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario, y el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados.
1. El presente recurso tiene por objeto determinar el alcance de la obligación
impuesta por el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
El referido artículo establece: «Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas
están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística».
Frente al criterio de la registradora, el notario recurrente considera que esta norma
no es aplicable a las transmisiones de pisos que forman parte de un edificio en régimen
de propiedad horizontal.
cve: BOE-A-2022-17567
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146768
c) Las registradoras y registradores de la propiedad no practicarán la inscripción de
los títulos de transmisión de suelos sin que conste la manifestación a que se refiere el
apartado primero. Asimismo, en caso de constar que dicho suelo soporta o ha soportado
alguna actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo, esta circunstancia
será objeto de nota al margen de la finca correspondiente.
d) Las obligaciones anteriores serán asimismo aplicables a las operaciones de
aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de
ejecución urbanística”.
Es decir, que el propósito de la enmienda era que la ausencia de la citada
manifestación impidiera la práctica de la inscripción de los títulos de transmisión de
suelos. No obstante, tal enmienda fue rechazada, manteniéndose, como se hacía en el
art. 33 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que la manifestación del propietario constituye
una mera obligación del mismo, con dos importantes consecuencias: 1.ª que el
incumplimiento de tal obligación supone únicamente una infracción administrativa, y así
resulta del Artículo 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, conforme al cual “1. Las acciones
u omisiones que contravengan esta ley y sus normas de desarrollo tendrán el carácter de
infracciones administrativas, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades
autónomas como desarrollo de la misma, salvo que las mismas fueran de carácter o
naturaleza penal”; y 2.ª que teniendo tal carácter, es claro que la ausencia de la
manifestación puede dar lugar a una sanción administrativa, pero no afecta a la plena
validez civil y eficacia de los títulos de transmisión, por lo que nada debería oponerse a
su inscripción registral.»
IV
La registradora de la Propiedad de Marbella número 4, doña Nieves Ozámiz Fortis,
emitió informe en el que mantuvo íntegramente su calificación y formó el oportuno
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 del Código Civil; 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 98, 99, 100,
101, 102 y 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario, y el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados.
1. El presente recurso tiene por objeto determinar el alcance de la obligación
impuesta por el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
El referido artículo establece: «Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas
están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística».
Frente al criterio de la registradora, el notario recurrente considera que esta norma
no es aplicable a las transmisiones de pisos que forman parte de un edificio en régimen
de propiedad horizontal.
cve: BOE-A-2022-17567
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258