III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17567)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146765

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17567

Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4 a inscribir una escritura
de compraventa por no contenerse la manifestación relativa a la realización
de actividades potencialmente contaminantes del suelo.

En el recurso interpuesto por don Gerardo Von Wichmann Rovira, notario de
Alcobendas, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Marbella número 4,
doña Nieves Ozámiz Fortis, a inscribir una escritura de compraventa por no contenerse
la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes
del suelo.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 21 de abril de 2022 por el notario de
Alcobendas, don Gerardo Von Wichmann Rovira, con el número 1.565 de protocolo, se
formalizaba la compraventa de una vivienda ubicada en la planta cuarta de un edificio
dividido horizontalmente.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Marbella número 4, fue
calificada en los siguientes términos, resumidamente:
«Hechos:
Bajo el asiento 1140 del Diario 83, fue presentada la escritura de compraventa
otorgada ante el notario de Alcobendas, don Gerardo Von Wichmann Rovira, el 21 de
abril de 2022, número 1.565 de su protocolo, por la que los cónyuges don C. J. M. y
doña M. A. A. G., vende la finca registral número 9.686 de Marbella, con código registral
único 29042000186013, a la entidad “Sostenergy, SL”, sin que se haya hecho constar
por la vendedora en la que califico si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna
actividad potencialmente contaminante del suelo; en unión de los Impresos Modelos 600
correspondientes a la autoliquidación del Impuesto de la operación contenida en dicho
documento, debidamente cumplimentados por vía telemática, con C.S.V. del que certificó
su verificación en la página Web correspondiente; la cual ha sido calificada
suspensivamente en los siguientes términos:

Primero.
Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el
Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose
la calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que surjan del Registro”, a “la
legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que
determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o la expresión sin claridad

cve: BOE-A-2022-17567
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