III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17569)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 18 a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146785

injustificada su aplicación al supuesto en el que, al ingresar ya gravado el bien inmueble
en el patrimonio de los menores, no se realiza un acto independiente de gravamen que
comprometa o arriesgue sus patrimonios preexistentes.
Deben tenerse también en cuenta los siguientes razonamientos expresados en la
Resolución de 22 de mayo de 2006:
«(…) este artículo 1.320 del Código Civil está pensado para aquellos supuestos de
disposición, debiendo entenderse incluida la constitución de hipoteca, de la vivienda
habitual perteneciente a uno sólo de los cónyuges, pero no lo está para el supuesto de
hipoteca en garantía de préstamo hipotecario que financia la adquisición de la misma
vivienda hipotecada aun y cuando el destino final de la vivienda adquirida sea constituir
el hogar familiar, porque ello implicaría una restricción de las facultades adquisitivas de
los cónyuges, no permitida en nuestro Derecho, donde los cónyuges pueden adquirir
toda clase de bienes aun cuando éstos estén gravados y aun cuando vayan a constituir
el domicilio conyugal, sin contar con el consentimiento del otro cónyuge ni hacer
manifestación alguna acerca de su destino final, y ello tanto si su régimen económico
matrimonial es el de separación de bienes (artículo 1.437 del Código Civil) como el de
gananciales (cfr. artículo 1.370 del Código Civil y Resoluciones de este Centro Directivo
de 16 de junio de 1993 y 4 de marzo de 1999).
Por tanto, no siendo aplicable el artículo 1320 del Código Civil al supuesto en el que
ingresa ya gravado el bien inmueble en el patrimonio del cónyuge, cualquiera que vaya a
ser su destino final, una interpretación finalista del precepto legal nos debe llevar a la
misma conclusión cuando el acto de gravamen se realiza en la escritura inmediata
posterior a la compra y tiene por finalidad la financiación de la propia vivienda
hipotecada.»
3. Ciertamente, en relación con la aplicación de las normas de protección que
establece la Ley 5/2019, de 15 de marzo, a los garantes de préstamos que estén
garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, este Centro
Directivo, en Instrucción de 20 de diciembre de 2019, afirmó que «el cónyuge que, a los
efectos del artículo 1320 del Código Civil, debe prestar su consentimiento a la
constitución de la hipoteca sobre la vivienda habitual cuya propiedad sea exclusiva del
otro consorte debe considerarse equiparado a estos efectos al hipotecante no deudor y
por tanto quedar protegido de forma análoga, otorgando el acta de información previa».
Ahora bien, del propio texto literal de esta Instrucción resulta que al hipotecante no
deudor se equipara el cónyuge del prestatario que, a los efectos del citado artículo 1320
del Código Civil, debe prestar su consentimiento a la constitución de la hipoteca sobre la
vivienda habitual. Por ello, debe entenderse que no será necesario cumplir las normas
de la Ley 5/2019 en todos aquellos casos en que tampoco sea necesario el asentimiento
o consentimiento del cónyuge a la constitución de hipoteca, como ocurre en supuestos
de negocio complejo como el del presente caso, en el cual ni siquiera se manifiesta, a
efectos de lo establecido en el citado artículo 1320, que en el momento de constitución
de la hipoteca la finca hipotecada constituya vivienda habitual de la familia. Otra solución
comportaría –como ha afirmado este Centro Directivo en las Resoluciones antes
transcritas– una infundada restricción de la libertad de adquisición del cónyuge que en
régimen de separación adquiere una vivienda con pago del precio financiado mediante
préstamo hipotecario.
Por lo demás –y en un ámbito diferente al del citado artículo 1320 del Código Civil–,
habida cuenta de que en la escritura calificada se manifiesta que «la vivienda hipotecada
va a tener el carácter de vivienda habitual», serán de aplicación las medidas de
protección que se derivan de lo establecido en los artículos 21.3 y 129.2 de la Ley
Hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.

cve: BOE-A-2022-17569
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Núm. 258