III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17569)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 18 a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146779

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17569

Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 18 a inscribir una escritura de
préstamo con garantía hipotecaria.

En el recurso interpuesto por doña Elena Turiel Ibáñez, notaria de Madrid, contra la
negativa del registrador de la Propiedad de Madrid número 18, don José Félix Merino
Escartín, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada por doña A. L. C. y «Caixabank, SA» el día 23 de
febrero de 2022 ante la notaria de Madrid, doña Elena Turiel Ibáñez, con el número 397
de protocolo, se formalizó un préstamo garantizado con hipoteca constituida sobre una
finca que la prestataria, casada en régimen de separación de bienes, compró mediante
escritura otorgada el mismo día ante la misma notaria, con número anterior de protocolo.
En la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, la prestataria manifiesta que «a los
efectos previstos en la normativa vigente (…) la vivienda hipotecada va a tener el
carácter de vivienda habitual».
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Madrid número 18, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, previa inscripción del título previo, no se
accede a la inscripción solicitada teniendo en cuenta los siguientes Hechos y
Fundamentos de Derecho:
Hechos:
Se presenta escritura de préstamo hipotecarlo autorizada en Madrid el día 23 de
febrero de 2022 por la notario doña Elena Turiel Ibáñez, con el número 397 de protocolo.
El préstamo hipotecario lo otorgan el representante de Caixabank, S.A. y doña A. L. C.
como deudora e hipotecante, casada en gimen de separación de bienes con
don J. C. R. M. L., sobre la vivienda habitual de su matrimonio. No comparece su
esposo, ni en el otorgamiento de esta escritura ni en el acta previa a la que alude el
artículo 15 de la Ley de contratos de crédito inmobiliario.

El cónyuge que, a los efectos del art. 1320 del Código Civil, debe prestar su
consentimiento a la constitución de la hipoteca sobre la vivienda habitual, cuya propiedad
sea exclusiva del otro consorte, debe considerarse equiparado a estos efectos al
hipotecante no deudor y por tanto quedar protegido de forma análoga, teniendo que
otorgar el acta de información previa, según el aparado 3.º de la Instrucción de la
Dirección General de 20 de diciembre de 2019 y, posteriormente, consentir el
otorgamiento dela escritura de hipoteca conforme al referido artículo 1320.

cve: BOE-A-2022-17569
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Fundamentos de Derecho: