III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17568)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Don Benito a expedir publicidad relativa al precio y condiciones de una transacción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146778
legislación específica hipotecaria y por otro de la genérica sobre protección de datos
personales.
No acreditando, por tanto, interés legítimo suficientemente justificado en la solicitud
formulada, en tanto que no se dan, al menos inicialmente, los presupuestos
imprescindibles para que prospere el ejercicio de la acción de retracto de colindantes,
procede desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.
No obstante, si se aportara la demanda presentada ante los tribunales de Justicia,
sería motivo suficiente para poder expedir la información solicitada.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-17568
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146778
legislación específica hipotecaria y por otro de la genérica sobre protección de datos
personales.
No acreditando, por tanto, interés legítimo suficientemente justificado en la solicitud
formulada, en tanto que no se dan, al menos inicialmente, los presupuestos
imprescindibles para que prospere el ejercicio de la acción de retracto de colindantes,
procede desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.
No obstante, si se aportara la demanda presentada ante los tribunales de Justicia,
sería motivo suficiente para poder expedir la información solicitada.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-17568
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X