III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17565)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pamplona n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

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de administración y disposición establecido por el disponente de la liberalidad, deba ser
la ley de los bienes administrados.
Por otra parte, cabe recordar que la Resolución de este Centro Directivo, citada
antes, de 12 de julio de 2013, fundamentó la admisión de la excepción de autorización
judicial en el «respeto de la voluntad del difunto, en la que se incluye su libertad para
configurar como tuviera a bien su sucesión, que un heredero voluntario –no legitimario–
menor de edad podría ser adjudicatario de bienes con sometimiento a un régimen de
administración para el que prevea la exclusión de autorización judicial».
Así, dado que en la legislación civil foral navarra la legítima tiene carácter formal, y
que, en consecuencia, no precisa de la protección de la intangibilidad cualitativa y
cuantitativa, se debe concluir que el testador o el donante, pudiendo disponer de sus
bienes con entera libertad sin otros límites que el apartamiento foral, también puede
imponer un régimen de administración de los bienes a la medida de su voluntad.
Es cierto que podría alegarse en contra el principio de esencial de protección del
interés del menor, pero se ha de recordar que en los antecedentes reseñados del Fuero
Nuevo –la costumbre establecida por la realidad social navarra, la Compilación, leyes
civiles navarras y los principios generales del Derecho navarro– la libertad de disposición
ha sido total, de manera que incluso en la anterior redacción se recogía a voluntad del
disponente de la liberalidad y la exclusión de la autorización judicial. Para un cambio tan
importante en la tradición jurídica navarra, hubiera sido preciso una expresión que no
dejara lugar a dudas de la exigencia discutida. Por tanto, la no mención de la posibilidad
de excluir la necesidad de autorización judicial y la intervención de defensor judicial no
implica que haya sido aquella eliminada, sino que el legislador ha considerado que,
estableciéndose un régimen de administración y disposición por el otorgante, debe
prevalecer el imperio de la voluntad del mismo.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-17565
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X