III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17565)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pamplona n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17565

Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Pamplona n.º 4, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de donación.

En el recurso interpuesto por don F. G. I., en nombre y representación de don J. C. C.
S. y doña S. A. M., contra la calificación del registrador de la Propiedad de Pamplona
número 4, don Celestino Morín Rodríguez, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de donación.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 5 de mayo de 2022 por la notaria de Pamplona,
doña María Madrid Miqueleiz, los cónyuges don J. C. C. S. y doña S. A. M., interviniendo
en su propio nombre y derecho y, don J. C. C. S., además, en nombre y representación
de sus hijos, doña J. C. A. –nacida el día 19 de agosto de 2008– y don M. B. A. –nacido
el día 7 de marzo de 2013–, otorgaron donación de una finca, en la que son donantes los
dos hijos menores, y, donatarios, los padres. La representación de don J. C. C. S., se
hizo facultado por su condición de administrador de los bienes adjudicados a sus hijos en
la herencia de su abuela, doña F. S. T., cuya adjudicación fue hecha mediante escritura
otorgada el día 10 de diciembre de 2021 ante la misma notaria; el cargo de administrador
estaba vigente hasta que cada uno de los herederos cumpliera la edad de veinticinco
años.
Interesa a los efectos de este expediente que doña F. S. T., de vecindad civil foral
navarra, había fallecido el día 26 de mayo de 2020, bajo la vigencia de su último
testamento, otorgado el día 21 de julio de 2016 ante el que notario de Pamplona, don
José María Marco García-Mina, en el que, tras hacer la mención formal de apartamiento
foral navarro en los cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de
tierra de montes comunes por inmuebles, así como las impensas por mandas pías,
instituía herederos por partes iguales a sus dos citados nietos, sustituidos por sus
descendientes, y disponía lo siguiente: «La testadora nombra administrador de los
bienes que sus nietos puedan recibir en virtud de este testamento al padre de los
herederos, J. C. C. S., hasta que cada uno de los citados herederos cumplan la edad de
veinticinco años. En consecuencia y mientras dure la administración, bastará con
carácter exclusivo y excluyente y sin consentimiento de los herederos, la intervención y
consentimiento del Administrador nombrado, para cualquier acto de administración,
disposición a título oneroso o gratuito, o gravamen sobre toda clase de bienes, incluso
inmuebles, extendiéndose estas facultades a los adquiridos por su inversión o
subrogación, sus frutos y rendimiento y asimismo formalizar la aceptación y adjudicación
de la herencia que pudiera causarse por el fallecimiento del testador, excluyendo en todo
caso la necesidad de autorización judicial, y la intervención de defensor judicial o
aprobación judicial, en su caso, prescindiendo asimismo del requisito de pública subasta
y ello aunque incida en la figura jurídica de Autocontratación, múltiple representación o
exista contraposición de intereses. Asimismo, y con arreglo a la Ley 65 de la
Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, la testadora excluye totalmente de la
administración, usufructo y representación de los bienes que sus nietos J. y M. C. A.,
puedan llegar a recibir en virtud de este testamento, a la madre de los mismos, doña S.
A. M».

cve: BOE-A-2022-17565
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