I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146426
Así pues, el Gobierno de Suecia formula una objeción a la mencionada reserva
formulada por la República Togolesa. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la
Convención entre Suecia y la República Togolesa. Por tanto, la Convención entrará en
vigor en su totalidad entre los dos Estados sin que la República Togolesa pueda
acogerse a su reserva.»
PAÍSES BAJOS.
12-07-2022 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN REALIZADA POR TOGO EN SU
ADHESIÓN.
OBJECIÓN:
«El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado la declaración formulada
por la República Togolesa en el momento de su adhesión a la Convención para reducir
los casos de apatridia el 14 de julio de 2021. Al limitar el efecto jurídico del artículo 8 de
la Convención, la declaración equivale a una reserva.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos admite que las actividades dirigidas contra
los intereses de la República Togolesa indicadas en el primer guion de la reserva de la
República Togolesa pueden constituir un motivo de privación de la nacionalidad en virtud
de la Convención. No obstante, el motivo de privación de la nacionalidad a que se refiere
el segundo guion de la reserva de la República Togolesa no es admisible en virtud de la
Convención.
En efecto, ese motivo amplía los motivos excepcionales por los que se puede privar
de nacionalidad a una persona y convertirla en apátrida, limitando así una de las
obligaciones esenciales de la Convención de manera incompatible con su objeto y su
propósito. El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que ese tipo de reserva
no está permitida.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos formula una objeción al segundo guion de
la reserva de la República Togolesa.
Esta objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de los
Países Bajos y la República Togolesa.»
BÉLGICA.
13-07-2022 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN REALIZADA POR TOGO EN SU
ADHESIÓN.
«El Reino de Bélgica ha examinado cuidadosamente la declaración formulada por la
República Togolesa en el momento de su adhesión, el 14 de julio de 2021, a la
Convención para reducir los casos de apatridia, hecha en Nueva York, el 30 de agosto
de 1961 (en adelante, la “Convención”), de conformidad con su artículo 8, párrafo 3.
El Reino de Bélgica considera que el hecho de haber sido condenado por un acto
tipificado como delito en virtud de la legislación togolesa a una pena de más de cinco
años de prisión sin libertad condicional no constituye una justificación aceptable para la
privación de la nacionalidad al amparo de las excepciones previstas en el artículo 8 de la
Convención. Por lo tanto, el Reino de Bélgica considera que el segundo punto de la
declaración formulada por la República Togolesa constituye una reserva contraria al
objeto y fin de la Convención. Recuerda que, en virtud del artículo 19 de la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados no pueden formular reservas
incompatibles con el objeto y fin de un tratado.
Así pues, el Reino de Bélgica opone una objeción al segundo punto de la declaración
formulada por la República Togolesa a la Convención para reducir los casos de apatridia.
Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de
Bélgica y la República Togolesa.»
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
OBJECIÓN:
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146426
Así pues, el Gobierno de Suecia formula una objeción a la mencionada reserva
formulada por la República Togolesa. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la
Convención entre Suecia y la República Togolesa. Por tanto, la Convención entrará en
vigor en su totalidad entre los dos Estados sin que la República Togolesa pueda
acogerse a su reserva.»
PAÍSES BAJOS.
12-07-2022 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN REALIZADA POR TOGO EN SU
ADHESIÓN.
OBJECIÓN:
«El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado la declaración formulada
por la República Togolesa en el momento de su adhesión a la Convención para reducir
los casos de apatridia el 14 de julio de 2021. Al limitar el efecto jurídico del artículo 8 de
la Convención, la declaración equivale a una reserva.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos admite que las actividades dirigidas contra
los intereses de la República Togolesa indicadas en el primer guion de la reserva de la
República Togolesa pueden constituir un motivo de privación de la nacionalidad en virtud
de la Convención. No obstante, el motivo de privación de la nacionalidad a que se refiere
el segundo guion de la reserva de la República Togolesa no es admisible en virtud de la
Convención.
En efecto, ese motivo amplía los motivos excepcionales por los que se puede privar
de nacionalidad a una persona y convertirla en apátrida, limitando así una de las
obligaciones esenciales de la Convención de manera incompatible con su objeto y su
propósito. El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que ese tipo de reserva
no está permitida.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos formula una objeción al segundo guion de
la reserva de la República Togolesa.
Esta objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de los
Países Bajos y la República Togolesa.»
BÉLGICA.
13-07-2022 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN REALIZADA POR TOGO EN SU
ADHESIÓN.
«El Reino de Bélgica ha examinado cuidadosamente la declaración formulada por la
República Togolesa en el momento de su adhesión, el 14 de julio de 2021, a la
Convención para reducir los casos de apatridia, hecha en Nueva York, el 30 de agosto
de 1961 (en adelante, la “Convención”), de conformidad con su artículo 8, párrafo 3.
El Reino de Bélgica considera que el hecho de haber sido condenado por un acto
tipificado como delito en virtud de la legislación togolesa a una pena de más de cinco
años de prisión sin libertad condicional no constituye una justificación aceptable para la
privación de la nacionalidad al amparo de las excepciones previstas en el artículo 8 de la
Convención. Por lo tanto, el Reino de Bélgica considera que el segundo punto de la
declaración formulada por la República Togolesa constituye una reserva contraria al
objeto y fin de la Convención. Recuerda que, en virtud del artículo 19 de la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados no pueden formular reservas
incompatibles con el objeto y fin de un tratado.
Así pues, el Reino de Bélgica opone una objeción al segundo punto de la declaración
formulada por la República Togolesa a la Convención para reducir los casos de apatridia.
Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de
Bélgica y la República Togolesa.»
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
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