I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146425

– NITI 19610830200.
CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA.
Nueva York, 30 de agosto de 1961. BOE: 13-11-2018. N.º 274.
FINLANDIA.
17-06-2022 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN REALIZADA POR TOGO EN SU
ADHESIÓN.
OBJECIÓN:
«El Gobierno de Finlandia se congratula por la participación de la República Togolesa
en la Convención para reducir los casos de apatridia. No obstante, el Gobierno de
Finlandia ha examinado atentamente la declaración relativa a la Convención formulada
por la República Togolesa en el momento de su adhesión y estima que suscita ciertos
reparos.
El Gobierno de Finlandia considera que el segundo punto de la declaración
formulada por la República Togolesa pretende limitar, más allá de las excepciones
previstas en el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención, la obligación de la República
Togolesa de no privar de su nacionalidad a una persona si esa privación la convierte en
apátrida. La declaración constituye, por tanto, una reserva por la que se limita una de las
obligaciones esenciales de la Convención y, como tal, es incompatible con el objeto y fin
de la misma. Por consiguiente, no es admisible en virtud de lo dispuesto en el apartado
c) del artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Así pues, el Gobierno de Finlandia formula una objeción a la reserva que figura en el
segundo punto de la declaración formulada por la República Togolesa. Esta objeción no
impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de Finlandia y la
República Togolesa. Por tanto, la Convención seguirá aplicándose entre los dos Estados
sin que la República Togolesa pueda acogerse a su reserva.»
SUECIA.
06-07-2022 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN REALIZADA POR TOGO EN SU
ADHESIÓN.
OBJECIÓN:

− cuando la persona que haya adquirido la nacionalidad togolesa se haya conducido
de una manera gravemente perjudicial para los intereses esenciales de Togo;
− cuando la persona que haya adquirido la nacionalidad togolesa haya sido
condenada, con sentencia firme por una acción tipificada como delito por la Ley togolesa,
a una pena de más de cinco años de prisión”.
El Gobierno de Suecia considera que el segundo punto de la declaración pretende a
limitar, más allá de las excepciones previstas en el párrafo 3 del artículo 8 de la
Convención, la obligación impuesta a Togo de no privar de su nacionalidad a una
persona si esa privación la convierte en apátrida. La declaración constituye, por tanto,
una reserva por la que se limita una de las obligaciones esenciales de la Convención y,
como tal, es contraria al objeto y fin de la misma.

cve: BOE-A-2022-17523
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«El Gobierno de Suecia ha examinado la declaración relativa a la Convención para
reducir los casos de apatridia formulada por la República Togolesa en la que la
República Togolesa manifiesta que “… de conformidad con las disposiciones del
párrafo 3 del artículo 8 de la Convención, conserva la facultad de privar a una persona
de la nacionalidad togolesa, en aplicación de la legislación togolesa relativa a la
nacionalidad togolesa, en particular por los siguientes motivos: