I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146482
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el
listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de
Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas
en el artículo 7.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b). A
continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas
disposiciones.
Número del convenio
en el listado
Otra jurisdicción
contratante
Disposición
9
Líbano.
Artículos 11.8 y 12.7
13
Portugal.
Artículo 30.3
14
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte.
Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 20.5
17
Emiratos Árabes Unidos. Artículos 11.8, 12.7, 13.7 y 23.3
18
Turquía.
Artículo 8.
Artículo 28
Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el
listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República de Senegal
considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A
continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas
disposiciones.
Otra jurisdicción
contratante
Disposición
12
Malasia.
Artículo 10.2.a)
13
Portugal.
Artículo 10.2.a)
14
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte.
Artículo 10.2.a)
15
Egipto.
Artículo 10.2.a)
18
Turquía.
Artículo 10.2.a)
19
Gran Ducado de
Luxemburgo.
Artículo 10.2.a)
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos
asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
En virtud del artículo 9.6.d) del Convenio, la República de Senegal se reserva el
derecho a no aplicar el artículo 9.1.a) a sus convenios fiscales comprendidos que ya
contengan disposiciones de las descritas en el artículo 9.1 que prevean un plazo para
determinar si se ha alcanzado el umbral de valor pertinente. Los siguientes convenios
contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
Número del convenio
en el listado
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146482
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el
listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de
Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas
en el artículo 7.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b). A
continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas
disposiciones.
Número del convenio
en el listado
Otra jurisdicción
contratante
Disposición
9
Líbano.
Artículos 11.8 y 12.7
13
Portugal.
Artículo 30.3
14
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte.
Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 20.5
17
Emiratos Árabes Unidos. Artículos 11.8, 12.7, 13.7 y 23.3
18
Turquía.
Artículo 8.
Artículo 28
Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el
listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República de Senegal
considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A
continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas
disposiciones.
Otra jurisdicción
contratante
Disposición
12
Malasia.
Artículo 10.2.a)
13
Portugal.
Artículo 10.2.a)
14
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte.
Artículo 10.2.a)
15
Egipto.
Artículo 10.2.a)
18
Turquía.
Artículo 10.2.a)
19
Gran Ducado de
Luxemburgo.
Artículo 10.2.a)
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos
asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
En virtud del artículo 9.6.d) del Convenio, la República de Senegal se reserva el
derecho a no aplicar el artículo 9.1.a) a sus convenios fiscales comprendidos que ya
contengan disposiciones de las descritas en el artículo 9.1 que prevean un plazo para
determinar si se ha alcanzado el umbral de valor pertinente. Los siguientes convenios
contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
Número del convenio
en el listado