I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Número del convenio
en el listado

Artículo 7.

Sec. I. Pág. 146481

Otra jurisdicción contratante

5

Reino de Noruega.

6

Qatar.

7

Italia.

8

Canadá.

9

Líbano.

11

Reino de España.

12

Malasia.

13

Portugal.

14

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte.

15

Egipto.

16

Kuwait.

18

Turquía.

Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.
En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, la República de Senegal se reserva el
derecho a no aplicar el artículo 7.1 y 7.4 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya
contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se
desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de
los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas
con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes
convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio
en el listado

19

Otra jurisdicción
contratante

Gran Ducado de
Luxemburgo.

Disposición

Artículo 30.2

Declaración de la aceptación de una prueba de propósito principal como medida.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de
Senegal declara que, si bien acepta aplicar el artículo 7.1 individualmente como medida
provisional su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación
bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al
artículo 7.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, la República de
Senegal opta por aplicar el artículo 7.4.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.c) del Convenio, la República de
Senegal opta por aplicar la disposición simplificada sobre limitación de beneficios
conforme al artículo 7.6.

cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.