I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146473

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del
preámbulo acordado en el Convenio.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Belice considera que los
siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de
desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio
en el listado

Otra jurisdicción contratante

1

Austria.

2

Suiza.

3

Reino Unido.

4

Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Artículo 8.

Operaciones con dividendos.

Reserva.
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar
nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos
asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar el
artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras
jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar
nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte
a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de
acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
En virtud del artículo 12.4 del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar
nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar
nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.