I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
N.º
Otra
jurisdicción
contratante
Título
Convenio entre el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la
Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de
2
impuestos sobre la renta, de 30 de septiembre de 1954, ampliado a
Belice mediante canje de notas.
Suiza.
Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Honduras
Británica (Belice) para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
3
fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sus acuerdos
complementarios.
Reino Unido.
Convenio entre el Gobierno de Belice y el Gobierno de los Emiratos
4 Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
en materia de impuestos sobre la renta.
Emiratos
Árabes
Unidos.
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 146472
Instrumento
original/por el que
se modifica
Fecha de la
firma
Fecha de
entrada en
vigor
Original.
26.8.1963
26.8.1963
Original.
19.12.1947
21.1.1948
Instrumento por el
que se modifica
a).
8.4.1968
6.4.1969
Instrumento por el
que se modifica
b).
12.12.1973
12.12.1973
2.10.2015
24.10.2017
Original.
Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar
nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4.
Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar
nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 6.
Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Belice opta por aplicar el
artículo 6.3.
Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Belice considera que los
siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada
al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el
artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
1
4
Otra jurisdicción
contratante
Texto del preámbulo
Austria.
«Deseando concluir un Convenio en materia de
impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
Emiratos Árabes
Unidos.
«Deseando fomentar sus relaciones económicas
mutuas mediante la conclusión de un Convenio
para evitar la doble imposición y prevenir la
evasión fiscal en materia de impuestos sobre la
renta y el patrimonio»
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
Número del convenio
en el listado
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
N.º
Otra
jurisdicción
contratante
Título
Convenio entre el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la
Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de
2
impuestos sobre la renta, de 30 de septiembre de 1954, ampliado a
Belice mediante canje de notas.
Suiza.
Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Honduras
Británica (Belice) para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
3
fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sus acuerdos
complementarios.
Reino Unido.
Convenio entre el Gobierno de Belice y el Gobierno de los Emiratos
4 Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
en materia de impuestos sobre la renta.
Emiratos
Árabes
Unidos.
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 146472
Instrumento
original/por el que
se modifica
Fecha de la
firma
Fecha de
entrada en
vigor
Original.
26.8.1963
26.8.1963
Original.
19.12.1947
21.1.1948
Instrumento por el
que se modifica
a).
8.4.1968
6.4.1969
Instrumento por el
que se modifica
b).
12.12.1973
12.12.1973
2.10.2015
24.10.2017
Original.
Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar
nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4.
Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar
nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 6.
Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Belice opta por aplicar el
artículo 6.3.
Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Belice considera que los
siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada
al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el
artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
1
4
Otra jurisdicción
contratante
Texto del preámbulo
Austria.
«Deseando concluir un Convenio en materia de
impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
Emiratos Árabes
Unidos.
«Deseando fomentar sus relaciones económicas
mutuas mediante la conclusión de un Convenio
para evitar la doble imposición y prevenir la
evasión fiscal en materia de impuestos sobre la
renta y el patrimonio»
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
Número del convenio
en el listado