I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146421
(“Procedimiento de revisión de las reclamaciones contra las decisiones, acciones u
omisiones del instructor, forense o fiscal durante la fase de instrucción previa al juicio”);
el artículo 308 (“Recurso por incumplimiento de los plazos razonables”); el artículo 376
(“Publicación de las decisiones judiciales”); el artículo 395 (“Procedimiento y plazos de la
apelación”); y el artículo 426 (“Procedimiento y plazos del recurso de casación”) del
Código de Procedimiento Penal, estas actuaciones procesales se llevarán a cabo con
carácter inmediato, si es posible, y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el cese o
la derogación de la ley marcial (artículo 615, parte 1, párrafo 5).
– Si existen casos de detención de una persona sin que medie decisión del juez de
instrucción o de un tribunal, con arreglo al artículo 208 (“Detención a cargo de un
funcionario autorizado”) del Código de Procedimiento Penal, o existen circunstancias
razonables que sugieren que existe riesgo de fuga de una persona sospechosa de haber
cometido un delito para evitar la responsabilidad penal, el funcionario autorizado estará
facultado, sin que medie decisión del juez de instrucción, del tribunal o del jefe de la
fiscalía, para detener a dicha persona. El plazo de detención de una persona sin que así
lo haya acordado un juez de instrucción, un tribunal o el jefe de la fiscalía durante la ley
marcial no puede exceder de 216 horas desde el momento de la detención, de
conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal (artículo 615,
parte 1, apartado 6).
– El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un testigo o una víctima, incluido
el interrogatorio simultáneo de dos o más personas, en las actuaciones penales llevadas
a cabo durante la ley marcial podrá aportarse como prueba ante un tribunal solo si el
desarrollo y el resultado de tales interrogatorios se registraron utilizando los medios
técnicos disponibles de grabación en vídeo. El testimonio obtenido durante el
interrogatorio de un sospechoso, incluido el interrogatorio simultáneo de dos o más
personas ya interrogadas, en las actuaciones penales llevadas a cabo durante la ley
marcial, solo podrá utilizarse como prueba ante un tribunal si el abogado defensor
participó en dicho interrogatorio, y el desarrollo y el resultado del interrogatorio se
registraron utilizando los medios técnicos disponibles de grabación en vídeo
(artículo 615, parte 1, apartado 11).
– El médico forense, el instructor o el fiscal velarán por la participación del abogado
defensor en una actuación procesal separada, incluso en caso de imposibilidad del
abogado defensor para comparecer, con el uso de medios técnicos (vídeo o audio) para
garantizar la participación a distancia de este último. El forense, el instructor o el fiscal
deberá prever la participación de un intérprete que traduzca las explicaciones, el
testimonio o la documentación del investigado o de la víctima lo antes posible. En caso
de que no sea posible la participación de un intérprete en el proceso penal, el forense, el
instructor o el fiscal estarán facultados para traducir personalmente las explicaciones, los
testimonios o la documentación si hablan una de las mismas lenguas que el investigado
o la víctima (artículo 615, parte 1, apartado 12).
Las disposiciones del artículo 87 (“Inadmisibilidad de las pruebas obtenidas como
resultado de una vulneración significativa de los derechos humanos y las libertades”) y
del artículo 95 (“Indicios”) del Código de Procedimiento Penal se aplicarán teniendo en
cuenta las características especificadas en el artículo 615 del Código de Procedimiento
Penal (modificado por la Ley n.º 2201).
La aplicación de la Ley n.º 2201 exige la suspensión de los artículos 2 (párrafo 3), 9,
14 y 17 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y de los artículos 5, 6, 8
y 13 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales.
II
Duración y territorio de la suspensión de las obligaciones
La Ley n.º 2201 entró en vigor el 1 de mayo de 2022 y surtirá efectos mientras lo
haga la ley marcial impuesta en toda Ucrania a partir de las 5 horas y 30 minutos del 24
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146421
(“Procedimiento de revisión de las reclamaciones contra las decisiones, acciones u
omisiones del instructor, forense o fiscal durante la fase de instrucción previa al juicio”);
el artículo 308 (“Recurso por incumplimiento de los plazos razonables”); el artículo 376
(“Publicación de las decisiones judiciales”); el artículo 395 (“Procedimiento y plazos de la
apelación”); y el artículo 426 (“Procedimiento y plazos del recurso de casación”) del
Código de Procedimiento Penal, estas actuaciones procesales se llevarán a cabo con
carácter inmediato, si es posible, y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el cese o
la derogación de la ley marcial (artículo 615, parte 1, párrafo 5).
– Si existen casos de detención de una persona sin que medie decisión del juez de
instrucción o de un tribunal, con arreglo al artículo 208 (“Detención a cargo de un
funcionario autorizado”) del Código de Procedimiento Penal, o existen circunstancias
razonables que sugieren que existe riesgo de fuga de una persona sospechosa de haber
cometido un delito para evitar la responsabilidad penal, el funcionario autorizado estará
facultado, sin que medie decisión del juez de instrucción, del tribunal o del jefe de la
fiscalía, para detener a dicha persona. El plazo de detención de una persona sin que así
lo haya acordado un juez de instrucción, un tribunal o el jefe de la fiscalía durante la ley
marcial no puede exceder de 216 horas desde el momento de la detención, de
conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal (artículo 615,
parte 1, apartado 6).
– El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un testigo o una víctima, incluido
el interrogatorio simultáneo de dos o más personas, en las actuaciones penales llevadas
a cabo durante la ley marcial podrá aportarse como prueba ante un tribunal solo si el
desarrollo y el resultado de tales interrogatorios se registraron utilizando los medios
técnicos disponibles de grabación en vídeo. El testimonio obtenido durante el
interrogatorio de un sospechoso, incluido el interrogatorio simultáneo de dos o más
personas ya interrogadas, en las actuaciones penales llevadas a cabo durante la ley
marcial, solo podrá utilizarse como prueba ante un tribunal si el abogado defensor
participó en dicho interrogatorio, y el desarrollo y el resultado del interrogatorio se
registraron utilizando los medios técnicos disponibles de grabación en vídeo
(artículo 615, parte 1, apartado 11).
– El médico forense, el instructor o el fiscal velarán por la participación del abogado
defensor en una actuación procesal separada, incluso en caso de imposibilidad del
abogado defensor para comparecer, con el uso de medios técnicos (vídeo o audio) para
garantizar la participación a distancia de este último. El forense, el instructor o el fiscal
deberá prever la participación de un intérprete que traduzca las explicaciones, el
testimonio o la documentación del investigado o de la víctima lo antes posible. En caso
de que no sea posible la participación de un intérprete en el proceso penal, el forense, el
instructor o el fiscal estarán facultados para traducir personalmente las explicaciones, los
testimonios o la documentación si hablan una de las mismas lenguas que el investigado
o la víctima (artículo 615, parte 1, apartado 12).
Las disposiciones del artículo 87 (“Inadmisibilidad de las pruebas obtenidas como
resultado de una vulneración significativa de los derechos humanos y las libertades”) y
del artículo 95 (“Indicios”) del Código de Procedimiento Penal se aplicarán teniendo en
cuenta las características especificadas en el artículo 615 del Código de Procedimiento
Penal (modificado por la Ley n.º 2201).
La aplicación de la Ley n.º 2201 exige la suspensión de los artículos 2 (párrafo 3), 9,
14 y 17 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y de los artículos 5, 6, 8
y 13 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales.
II
Duración y territorio de la suspensión de las obligaciones
La Ley n.º 2201 entró en vigor el 1 de mayo de 2022 y surtirá efectos mientras lo
haga la ley marcial impuesta en toda Ucrania a partir de las 5 horas y 30 minutos del 24
cve: BOE-A-2022-17523
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Núm. 258