I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146420

REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE
EUROPA.
N.º 31011/32-119-42777.
NOTA VERBAL.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda
atentamente al Secretario General del Consejo de Europa y tiene el honor de
transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las
medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la protección
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en virtud de Ley ucraniana
n.º 2201, de 14 de abril de 2022, por la que se modifica el Código de Procedimiento
Penal de Ucrania para la mejora del procedimiento en los procesos penales durante la
ley marcial que establece una nueva redacción del artículo 615 (“Régimen especial de
los procesos penales durante la ley marcial”) del Código de Procedimiento Penal de
Ucrania.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la
ocasión para reiterar al Secretario General del Consejo de Europa el testimonio de su
más alta consideración.
ANEXO: el indicado.
(sello) Estrasburgo, 20 de junio de 2022.
Secretario General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.
ES COPIA.
ANEXO
I
Medidas relativas a la suspensión

– Si, objetivamente, no es posible continuar la fase de instrucción previa al juicio,
darla por terminada o someter a un tribual una acusación, una solicitud de medidas
coercitivas de carácter médico o educativo o una solicitud de exención de
responsabilidad penal, quedará suspendido el plazo de instrucción previo al juicio en los
procesos penales en virtud de una decisión motivada del fiscal en la que se expondrán
las circunstancias pertinentes; dicho plazo podrá reanudarse si dejan de existir los
motivos que dieron lugar a la suspensión. Antes de la suspensión de la de instrucción
previa al juicio, el fiscal está obligado a decidir sobre la prórroga del período de
detención (artículo 615, parte 1, apartado 3).
– Si, objetivamente, no es posible llevar a cabo las actuaciones procesales dentro de
los plazos especificados en el artículo 220 (“Valoración de las peticiones durante la
instrucción previa al juicio”); el artículo 221 (“Conocimiento de los materiales de la
instrucción previa al juicio antes de su finalización”); el artículo 304 (“Plazo para recurrir
las decisiones, acciones u omisiones del instructor, el forense o el fiscal y contra su
devolución o contra su negativa a iniciar el procedimiento”); el artículo 306

cve: BOE-A-2022-17523
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1. La Ley ucraniana n.º 2201, de 14 de abril de 2022, por la que se modifica el
Código de Procedimiento Penal de Ucrania para la mejora del procedimiento en los
procesos penales en el marco del régimen de la ley marcial (en adelante, la “Ley n.º
2201”) establece una nueva redacción del artículo 615 (“Régimen especial de los
procesos penales en el marco de la ley marcial”) del Código de Procedimiento Penal de
Ucrania, según el cual durante la ley marcial: