III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-17588)
Resolución de 20 de octubre del 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Mogán, en materia de regulación lumínica y difusión de la astronomía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147037

Cielo (OTPC). Si fuera necesario, el Ayuntamiento fomentará la contratación temporal de
ingenieros jóvenes que hayan obtenido la titulación de TPC, que ayuden en la evaluación
de proyectos de iluminación, en colaboración con la OTPC. Además, el IAC colaborará
con el Ayuntamiento con charlas e información a través de la OTPC.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, se establece una
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, constituida, de forma paritaria,
por un miembro en representación de cada una de las Partes.
Dicha Comisión se constituirá dentro del plazo de un mes desde que el convenio sea
eficaz y contará, a su vez, con el apoyo y asesoramiento del personal del IAC y del
Ayuntamiento cuando fuera preciso.
Los miembros designados por cada parte integrarán la Comisión, y para la adopción
de acuerdos y recomendaciones por la misma se requerirá unanimidad.
Las atribuciones de la comisión serán las siguientes:
– Velar por el correcto desarrollo de las actividades previstas y objeto del convenio.
– Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
– Solventar cuantas dudas se planteen en cumplimiento del presente convenio.
– Seguimiento y evaluación de las actividades programadas en virtud del presente
convenio.
– Cualquier otra competencia derivada del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control celebrará las pertinentes reuniones
para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se
consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de
cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o
especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.
De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas
por los asistentes. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su
gestión a las respectivas instituciones.
Quinta. Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia por un periodo de cuatro (4) años
desde su entrada en vigor. Por acuerdo expreso de ambas Partes, antes de la
finalización del plazo de vigencia del presente convenio, éste podrá ser prorrogado por
un plazo cuatro (4) años más, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y con el artículo 34 de la misma, y
al artículo 49.h de la Ley 40/2015. El acuerdo de prórroga habrá de adoptarse con una
antelación de un mes a la fecha de finalización del periodo de vigencia.
Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo para ello los
trámites necesarios para su suscripción.

cve: BOE-A-2022-17588
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.