III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-17585)
Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146999
Transformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se
llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el llamado
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por
sus siglas en inglés, «Do Not Significant Harm»). Esta actuación es respetuosa con la
normativa del etiquetado verde, si bien no contribuye al etiquetado verde ni al digital, tal y
como recoge el Componente presentado a la Unión Europea.
Desde el punto de vista de ayudas de Estado, se concluye que se trata de una
medida constitutiva de ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107.1
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En este sentido, todas las
ayudas proyectadas se sujetarán al Reglamento (UE) n.º 651/2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y serán convenientemente
comunicadas a la Comisión Europea.
III
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.º de la
Constitución Española y se estructura en dos capítulos. En el primer capítulo se contiene
una disposición general referente al objeto de las ayudas y el régimen jurídico aplicable.
El segundo capítulo recoge las disposiciones de carácter general que constituyen las
bases reguladoras de las subvenciones y ayudas y se refieren a aspectos como los
objetivos generales, los tipos de actuación financiables, los beneficiarios, las
características de financiación y sus límites.
Esta orden de bases incorpora las previsiones, garantías y controles contenidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de
concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento
definidas para él en dicha normativa.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen.
Asimismo, esta orden es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la
regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos,
imponiendo solo las condiciones que establecen la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión
Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas
llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia
convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos
criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos
previamente.
La presente orden ha sido aprobada de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y ha
sido informada por la Abogacía del Estado del Departamento, así como por la
Intervención Delegada del Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 61. 2 del Real
Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre.
cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146999
Transformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se
llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el llamado
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por
sus siglas en inglés, «Do Not Significant Harm»). Esta actuación es respetuosa con la
normativa del etiquetado verde, si bien no contribuye al etiquetado verde ni al digital, tal y
como recoge el Componente presentado a la Unión Europea.
Desde el punto de vista de ayudas de Estado, se concluye que se trata de una
medida constitutiva de ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107.1
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En este sentido, todas las
ayudas proyectadas se sujetarán al Reglamento (UE) n.º 651/2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y serán convenientemente
comunicadas a la Comisión Europea.
III
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.º de la
Constitución Española y se estructura en dos capítulos. En el primer capítulo se contiene
una disposición general referente al objeto de las ayudas y el régimen jurídico aplicable.
El segundo capítulo recoge las disposiciones de carácter general que constituyen las
bases reguladoras de las subvenciones y ayudas y se refieren a aspectos como los
objetivos generales, los tipos de actuación financiables, los beneficiarios, las
características de financiación y sus límites.
Esta orden de bases incorpora las previsiones, garantías y controles contenidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de
concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento
definidas para él en dicha normativa.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen.
Asimismo, esta orden es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la
regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos,
imponiendo solo las condiciones que establecen la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión
Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas
llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia
convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos
criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos
previamente.
La presente orden ha sido aprobada de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y ha
sido informada por la Abogacía del Estado del Departamento, así como por la
Intervención Delegada del Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 61. 2 del Real
Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre.
cve: BOE-A-2022-17585
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Núm. 258