I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17522)
Convenio entre el Reino de España y la República del Ecuador en materia de cooperación policial para la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Madrid el 26 de julio de 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 146417
Solución de controversias.
Cualquier diferencia o divergencia derivada de la interpretación o implementación del
presente convenio, será resuelta entre las Partes de común acuerdo.
Artículo 11. Enmiendas.
Las Partes podrán modificar el presente convenio a través de comunicaciones escritas,
en las que se especifique la fecha en que tales modificaciones entrarán en vigor.
Las disposiciones de este convenio no afectarán al cumplimiento de las
disposiciones recogidas en las respectivas legislaciones nacionales o en otros acuerdos
o compromisos internacionales bilaterales o multilaterales, asumidos por el Reino de
España y por la República del Ecuador.
En todos los casos, la aplicación del presente convenio se realizará de acuerdo con
la legislación interna de cada una de las Partes.
Las Partes podrán convenir las adendas y acuerdos adicionales necesarios para el
desarrollo del presente convenio.
Artículo 12.
Entrada en vigor.
El presente convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de
recepción de la última notificación intercambiada a través de los canales diplomáticos,
mediante la cual cada Parte comunique por escrito el cumplimiento de sus requisitos
legales necesarios para tal efecto.
Artículo 13. Vigencia.
El presente convenio se estipula por tiempo indefinido y seguirá vigente mientras una de
las Partes no lo denuncie por vía diplomática. En este caso, el convenio dejará de ser válido
a los seis meses de la recepción de la nota de denuncia por cualquiera de las Partes, en el
entendimiento de que ésta no afectará a la ejecución de las obligaciones asumidas por las
Partes hasta la fecha efectiva de su finalización, salvo acuerdo en contrario.
En fe de lo cual, los representantes de ambos Estados, autorizados a dicho efecto
por sus respectivos Gobiernos, firman el presente convenio.
Hecho en Madrid el 26 de julio de 2018, en dos ejemplares en lengua española,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España,
Por la República del Ecuador,
Pedro Sánchez Pérez-Castejón,
Presidente del Gobierno
Lenín Moreno Garcés,
Presidente de la República
El presente convenio entró en vigor el 26 de febrero de 2021, treinta días después de
la fecha de recepción de la última notificación intercambiada a través de los canales
diplomáticos, mediante la cual cada Parte comunique por escrito el cumplimiento de sus
requisitos legales necesarios, según se establece en su artículo 12.
Madrid, 29 de septiembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-17522
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 146417
Solución de controversias.
Cualquier diferencia o divergencia derivada de la interpretación o implementación del
presente convenio, será resuelta entre las Partes de común acuerdo.
Artículo 11. Enmiendas.
Las Partes podrán modificar el presente convenio a través de comunicaciones escritas,
en las que se especifique la fecha en que tales modificaciones entrarán en vigor.
Las disposiciones de este convenio no afectarán al cumplimiento de las
disposiciones recogidas en las respectivas legislaciones nacionales o en otros acuerdos
o compromisos internacionales bilaterales o multilaterales, asumidos por el Reino de
España y por la República del Ecuador.
En todos los casos, la aplicación del presente convenio se realizará de acuerdo con
la legislación interna de cada una de las Partes.
Las Partes podrán convenir las adendas y acuerdos adicionales necesarios para el
desarrollo del presente convenio.
Artículo 12.
Entrada en vigor.
El presente convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de
recepción de la última notificación intercambiada a través de los canales diplomáticos,
mediante la cual cada Parte comunique por escrito el cumplimiento de sus requisitos
legales necesarios para tal efecto.
Artículo 13. Vigencia.
El presente convenio se estipula por tiempo indefinido y seguirá vigente mientras una de
las Partes no lo denuncie por vía diplomática. En este caso, el convenio dejará de ser válido
a los seis meses de la recepción de la nota de denuncia por cualquiera de las Partes, en el
entendimiento de que ésta no afectará a la ejecución de las obligaciones asumidas por las
Partes hasta la fecha efectiva de su finalización, salvo acuerdo en contrario.
En fe de lo cual, los representantes de ambos Estados, autorizados a dicho efecto
por sus respectivos Gobiernos, firman el presente convenio.
Hecho en Madrid el 26 de julio de 2018, en dos ejemplares en lengua española,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España,
Por la República del Ecuador,
Pedro Sánchez Pérez-Castejón,
Presidente del Gobierno
Lenín Moreno Garcés,
Presidente de la República
El presente convenio entró en vigor el 26 de febrero de 2021, treinta días después de
la fecha de recepción de la última notificación intercambiada a través de los canales
diplomáticos, mediante la cual cada Parte comunique por escrito el cumplimiento de sus
requisitos legales necesarios, según se establece en su artículo 12.
Madrid, 29 de septiembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
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