I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Sector público estatal. Retribuciones. (BOE-A-2022-17471)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145821
II. Personal funcionario y estatutario
1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos.
Los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento se liquidarán de oficio por
el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado
en dicho día.
2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el
último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del
sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de
servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa
petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido
entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos
haya pasado a prestar servicios a una Administración pública distinta. Los atrasos
correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán
abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.
4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se
encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por
cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del
periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación
que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera
fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme
a Derecho Civil.
5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el
pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya
abonado.
III. Altos cargos y personal directivo
Lo previsto en el apartado anterior se aplicará a los altos cargos y personal directivo
al que se refiere el artículo 21 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022.
IV.
Personal laboral.
1. La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones
señalados en los números anteriores:
a) Al personal cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse
el incremento previsto en la ley de presupuestos generales del estado con efectos de 1
de enero.
b) Al personal no acogido a convenio.
2. Para el personal laboral distinto del contemplado en el punto 1 anterior, la
liquidación de atrasos se realizará en la primera nómina del mes posterior a la
finalización de los trámites exigidos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
No obstante, en los supuestos en que se haya emitido el informe de masa salarial
cuantificándose el incremento del 2 por ciento conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3
de la ley de presupuestos, no será necesaria la emisión de un nuevo informe para la
aplicación del incremento adicional del 1,5 por ciento.
Asimismo, en los supuestos en los que el acuerdo de distribución del 2 por ciento,
haya sido informado según lo previsto en la citada ley de presupuestos, y el acuerdo de
distribución del incremento adicional del 1,5 por ciento se realice en los mismos términos
que aquel, bastará para su aplicación la comunicación a la Secretaría de Estado
cve: BOE-A-2022-17471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145821
II. Personal funcionario y estatutario
1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos.
Los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento se liquidarán de oficio por
el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado
en dicho día.
2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el
último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del
sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de
servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa
petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido
entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos
haya pasado a prestar servicios a una Administración pública distinta. Los atrasos
correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán
abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.
4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se
encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por
cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del
periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación
que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera
fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme
a Derecho Civil.
5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el
pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya
abonado.
III. Altos cargos y personal directivo
Lo previsto en el apartado anterior se aplicará a los altos cargos y personal directivo
al que se refiere el artículo 21 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022.
IV.
Personal laboral.
1. La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones
señalados en los números anteriores:
a) Al personal cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse
el incremento previsto en la ley de presupuestos generales del estado con efectos de 1
de enero.
b) Al personal no acogido a convenio.
2. Para el personal laboral distinto del contemplado en el punto 1 anterior, la
liquidación de atrasos se realizará en la primera nómina del mes posterior a la
finalización de los trámites exigidos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
No obstante, en los supuestos en que se haya emitido el informe de masa salarial
cuantificándose el incremento del 2 por ciento conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3
de la ley de presupuestos, no será necesaria la emisión de un nuevo informe para la
aplicación del incremento adicional del 1,5 por ciento.
Asimismo, en los supuestos en los que el acuerdo de distribución del 2 por ciento,
haya sido informado según lo previsto en la citada ley de presupuestos, y el acuerdo de
distribución del incremento adicional del 1,5 por ciento se realice en los mismos términos
que aquel, bastará para su aplicación la comunicación a la Secretaría de Estado
cve: BOE-A-2022-17471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257