I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Sector público estatal. Retribuciones. (BOE-A-2022-17471)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145820

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
17471

Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al
personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5
por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de
octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los
consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de
gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así
como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector
público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales
afectadas por la sequía.

El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de
refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la
reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu
energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio
del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales
afectadas por la sequía, autoriza en su artículo 23 un aumento adicional del 1,5 por
ciento de las retribuciones del personal del sector público, con efectos de 1 de enero
de 2022, que tiene carácter adicional al 2 por ciento autorizado en la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2022.
Este incremento adicional debe hacerse efectivo a partir de la nómina del mes de
noviembre de 2022, abonándose como atrasos los importes correspondientes a los
meses de enero a octubre de 2022.
En el ámbito del sector público estatal, el apartado 5 del artículo 23 del Real Decretoley 18/2022, habilita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a actualizar, de
acuerdo con el incremento adicional, las cuantías retributivas establecidas en
la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, así como a dictar las instrucciones necesarias para
el abono de las cuantías correspondientes.
En virtud de la citada habilitación, se dictan las siguientes instrucciones:

La nómina del mes de noviembre de 2022 y las posteriores se abonarán incluyendo
el incremento adicional del 1,5 por ciento. Este incremento adicional se aplicará con
efectos de 1 de enero de 2022 y se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de
diciembre de 2021.
Los atrasos de los meses de enero a octubre de 2022 correspondientes al
incremento del 1,5 por ciento, se abonarán igualmente en la nómina del mes de
noviembre, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos
formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible,
en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible.
En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 1,5
por ciento 2022…»., haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los
que se aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la
liquidación de atrasos.
Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad habrán de imputarse a
las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y
mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.

cve: BOE-A-2022-17471
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I. Instrucciones comunes