III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-17517)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de septiembre de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146405
c) El artículo 15 se interpretará y aplicará de conformidad con el artículo 10.2.c) de
la Ley 27/2006, de 18 de julio.
d) La «prorroga» de plazos prevista en el artículo 20.5 se interpretará y aplicará en
el sentido del «plazo distinto» a que hace referencia el artículo 12.1 del Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control
integrados de la contaminación.
e) La «responsabilidad solidaria» a que hace referencia el artículo 26.2 se
interpretará y aplicará dejando a salvo lo establecido en el artículo 16 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en los términos dispuestos en el art. 28.7
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A tal efecto, se interpretará que dicho concepto no se refiere
al concepto civil, en sentido estricto, de la responsabilidad solidaria (artículo 1133 CC).
Los autores de los documentos técnicos y el promotor responderán de sus propios actos
y no de los actos del otro.
f) El artículo 29 se interpretará y aplicará de conformidad con el artículo 23,
apartados 2 y 3, del RDLeg 1/2016, de 16 de diciembre, y con el artículo 13 del Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
g) El artículo 60.2 se entiende conforme con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
h) El artículo 62.3 referido al documento de alcance de la evaluación regulado en el
artículo 68 de la Ley 10/2021, se interpretará y aplicará de conformidad con el artículo 8
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sin que resulte aplicable a la determinación de la
exención de los pronunciamientos ambientales de los planes, programas y proyectos.
i) El concepto de «responsabilidad solidaria» a que hace referencia el artículo 64.2
se interpretará y aplicará en el sentido expuesto en la letra e) del presente acuerdo.
j) El artículo 67 se interpretará y aplicará teniendo en cuenta el carácter no básico
del artículo 8 apartados 3 y 4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
k) El artículo 68.8 se interpretará y aplicará de conformidad con el artículo 34 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sin perjuicio del carácter no básico del apartado 4,
párrafo segundo, última oración, y de los plazos establecidos en el precitado artículo 34.
l) Los artículos 72 y 76 y el Anexo II.D se interpretarán y aplicarán exclusivamente a
los planes y proyectos sobre los que la Comunidad Autónoma del País Vasco ostente la
competencia sustantiva para su aprobación o autorización, dejando a salvo las
infraestructuras de competencia estatal de conformidad con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
m) El artículo 73 se interpretará y aplicará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
n) La tipificación de infracciones prevista en el artículo 106 de la Ley se interpretará
y aplicará teniendo en cuenta la salvaguarda de las infracciones establecidas en el
artículo 31 del RDLeg 1/2016, de 16 de diciembre.
o) La disposición final quinta se interpretará y aplicará conforme a la jurisprudencia
constitucional, sin menoscabar los ámbitos competenciales reservados al Estado ex
artículo 149.1 de la Constitución que afecten al territorio.
p) Las definiciones establecidas en Anexo II.G se interpretarán y aplicarán de
conformidad con el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
2.º En cuanto al artículo 63.2 ambas partes consideran que el citado precepto se
interpretará y aplicará en los términos de la STC 109/2017, en el sentido de que la
evaluación a la que se refiere el mismo no supone en ningún caso una excepción a la
regla general de lo dispuesto en el apartado primero del citado artículo de conformidad
con el artículo 9 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En
consecuencia, en ningún caso se puede subsanar el vicio de nulidad de la obra total o
parcialmente ejecutada sin estudio ambiental previo.
En este sentido, el precepto remite exclusivamente a un proceso de identificación del
alcance del impacto ocasionado por la obra ilegal, distinto del procedimiento de
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Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146405
c) El artículo 15 se interpretará y aplicará de conformidad con el artículo 10.2.c) de
la Ley 27/2006, de 18 de julio.
d) La «prorroga» de plazos prevista en el artículo 20.5 se interpretará y aplicará en
el sentido del «plazo distinto» a que hace referencia el artículo 12.1 del Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control
integrados de la contaminación.
e) La «responsabilidad solidaria» a que hace referencia el artículo 26.2 se
interpretará y aplicará dejando a salvo lo establecido en el artículo 16 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en los términos dispuestos en el art. 28.7
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A tal efecto, se interpretará que dicho concepto no se refiere
al concepto civil, en sentido estricto, de la responsabilidad solidaria (artículo 1133 CC).
Los autores de los documentos técnicos y el promotor responderán de sus propios actos
y no de los actos del otro.
f) El artículo 29 se interpretará y aplicará de conformidad con el artículo 23,
apartados 2 y 3, del RDLeg 1/2016, de 16 de diciembre, y con el artículo 13 del Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
g) El artículo 60.2 se entiende conforme con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
h) El artículo 62.3 referido al documento de alcance de la evaluación regulado en el
artículo 68 de la Ley 10/2021, se interpretará y aplicará de conformidad con el artículo 8
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sin que resulte aplicable a la determinación de la
exención de los pronunciamientos ambientales de los planes, programas y proyectos.
i) El concepto de «responsabilidad solidaria» a que hace referencia el artículo 64.2
se interpretará y aplicará en el sentido expuesto en la letra e) del presente acuerdo.
j) El artículo 67 se interpretará y aplicará teniendo en cuenta el carácter no básico
del artículo 8 apartados 3 y 4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
k) El artículo 68.8 se interpretará y aplicará de conformidad con el artículo 34 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sin perjuicio del carácter no básico del apartado 4,
párrafo segundo, última oración, y de los plazos establecidos en el precitado artículo 34.
l) Los artículos 72 y 76 y el Anexo II.D se interpretarán y aplicarán exclusivamente a
los planes y proyectos sobre los que la Comunidad Autónoma del País Vasco ostente la
competencia sustantiva para su aprobación o autorización, dejando a salvo las
infraestructuras de competencia estatal de conformidad con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
m) El artículo 73 se interpretará y aplicará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
n) La tipificación de infracciones prevista en el artículo 106 de la Ley se interpretará
y aplicará teniendo en cuenta la salvaguarda de las infracciones establecidas en el
artículo 31 del RDLeg 1/2016, de 16 de diciembre.
o) La disposición final quinta se interpretará y aplicará conforme a la jurisprudencia
constitucional, sin menoscabar los ámbitos competenciales reservados al Estado ex
artículo 149.1 de la Constitución que afecten al territorio.
p) Las definiciones establecidas en Anexo II.G se interpretarán y aplicarán de
conformidad con el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
2.º En cuanto al artículo 63.2 ambas partes consideran que el citado precepto se
interpretará y aplicará en los términos de la STC 109/2017, en el sentido de que la
evaluación a la que se refiere el mismo no supone en ningún caso una excepción a la
regla general de lo dispuesto en el apartado primero del citado artículo de conformidad
con el artículo 9 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En
consecuencia, en ningún caso se puede subsanar el vicio de nulidad de la obra total o
parcialmente ejecutada sin estudio ambiental previo.
En este sentido, el precepto remite exclusivamente a un proceso de identificación del
alcance del impacto ocasionado por la obra ilegal, distinto del procedimiento de
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