III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-17517)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de septiembre de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146404

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
17517

Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de septiembre
de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoAdministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoAdministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias
manifestadas en relación con los artículos 2, 14, 15, 20, 26, 29, 60, 62, 63, 64, 67, 68,
72, 73, 76, 104, 106, la disposición final quinta, el Anexo II. D y el Anexo II. G de la
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, ambas partes
las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y
consideraciones:

a) La definición contenida en la letra u) del artículo 2.1 se interpretará y aplicará de
conformidad con el artículo 3.27 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de
la contaminación (en adelante RDLeg 1/2016, de 16 de diciembre).
b) El artículo 14 se interpretará y aplicará teniendo en cuenta que el contenido del
sistema de información incorporará, en todo caso, los datos previstos en el artículo 8.2
del RDLeg 1/2016, de 16 de diciembre.
Asimismo, el artículo 14.2 se interpretará y aplicará de conformidad con el
artículo 10.2.c) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente, que incorpora a nuestro ordenamiento las Directivas 2003/4/CE
y 2003/35/CE.

cve: BOE-A-2022-17517
Verificable en https://www.boe.es

1.º Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a
continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y
administrativas del Gobierno Vasco, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y,
en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se detallan a continuación: